Sentencia nº 2881-2011 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
Número de expediente2881-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2881-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de agosto de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de julio de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Iglesia de Dios por medio de su Presidente y R.L.O.A.G.O., contra el Ministro de Gobernación. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados D.U.G.G. y F.R.S.G.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiuno de mayo de dos mil diez, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno, el que lo trasladó a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: Acuerdo Ministerial seiscientos veinticinco guión dos mil nueve (625-2009) de once de diciembre de dos mil nueve, emitido por el Ministerio de Gobernación, que aprobó la modificación total de las bases constitutivas de la “Iglesia de Dios”. C) Violaciones que se denuncian: derechos de defensa, debido proceso, y el principio registral de primero en registro, primero en derecho. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: del estudio de los antecedentes, del contenido de la sentencia apelada y de lo expuesto por la accionante, se resume: a) Iglesia de Dios fue constituida por el Acuerdo Gubernativo de once de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete (11 de diciembre de 1957), habiéndose modificado sus estatutos mediante resolución emitida por el Ministerio de Gobernación, cinco mil trescientos cuarenta y seis, el trece de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (13 de septiembre de 1985), resolución que fue impugnada por un grupo disidente de esa entidad, la que no prosperó; b) después de veinte años de causar firmeza la resolución que declaró la modificación de los estatutos de la amparista, el veintidós de abril de dos mil diez (22 de abril de 2010), por certificación extendida por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, se enteró que el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y dos, se inscribió otra entidad con el mismo nombre, registrada en partida setenta y dos (72), folio doscientos veintidós (222) del libro cuarenta y tres (43) del Registro Civil de la municipalidad de Guatemala, para lo que se utilizó anómalamente el acuerdo de creación de mil novecientos cincuenta y siete, que le sirvió de base legal para su inscripción y que estaba cancelado desde el trece de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, fecha en que se modificaron los estatutos y, pese a ello, el Ministro de Gobernación, por Acuerdo Ministerial de once de diciembre de dos mil nueve -acto reclamado-, aprobó la modificación total a las bases constitutivas de la entidad “Iglesia de Dios” integrada por el grupo disidente, siendo ilegal tal inscripción. D.2) Agravio que se reprocha: la autoridad impugnada, al emitir un acuerdo ministerial que aprueba ilegalmente las modificaciones totales a sus bases constitutivas presentadas por un grupo religioso disidente, avala una ilegalidad que causa agravio no solo a la postulante sino a los feligreses, ya que al existir dos iglesias con el mismo nombre, la doctrina profesada está siendo manipulada por el grupo disidente, que pretende no solo confundir la doctrina,

sino aprovecharse de la ocupación ilegal de algunos de los inmuebles propiedad de la postulante. D.3) Pretensión: que se otorgue amparo y se ordene a la autoridad impugnada, emitir nueva resolución en la que se ordene cancelar las modificaciones a las bases constitutivas de la iglesia formada por el grupo disidente y se cancelen las inscripciones existentes en el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala y en el Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las...

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