Sentencia nº 916-2005 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
Número de expediente916-2005

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 916-2005 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de noviembre de dos mil cinco. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del once de marzo de dos mil cinco, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por T.M.A.O. contra Distribuidora Cuscatlán, Sociedad Anónima. La postulante actuó con el auxilio del abogado M.M.C.V.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Paz de Turno del Ramo Penal, Grupo “A”, el nueve de octubre de dos mil cuatro. B) Actos reclamados: el cierre arbitrario del local que le arrienda la entidad impugnada, impidiéndole trabajar y la suspensión de los servicios de agua y energía eléctrica. C) Violaciones que denuncia: a) al derecho de defensa; b) al principio jurídico del debido proceso; c) a la libertad de locomoción; y d) al derecho al trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la accionante se resume de la siguiente forma: a) Producción del acto reclamado: a.1) el seis de septiembre de dos mil, la entidad Distribuidora Cuscatlán, Sociedad Anónima, le dio en arrendamiento el local número doscientos veintiuno del centro comercial Korea Center, ubicado en la calzada R. trece guión cuarenta y seis de la zona siete de la ciudad de Guatemala; a.2) en abierto incumplimiento al contrato, en múltiples ocasiones, le ha cortado el servicio de energía eléctrica y la ha coaccionado para que abandone el local arrendado; y a.3) de manera preponente, ilegal e irrespetuosa, el ocho de marzo de dos mil cuatro, la entidad impugnada ordenó cerrar el local comercial con una cadena y un candado, impidiéndole ingresar al lugar a ella y a su esposo. De esa forma, se le vedó tener acceso a sus documentos personales, dinero en efectivo y a su mercadería. b) Agravios que se reprochan al acto reclamado: sin habérsele citado, oído y vencido en juicio, por tribunal competente y preestablecido, se violaron flagrantemente sus derechos como inquilina, impidiéndosele acceder a sus documentos, dinero en efectivo y mercaderías, Igualmente, se ha violado su derecho al trabajo y al desarrollo de su empresa. c) Pretensión: se declare con lugar la acción constitucional promovida en virtud de que Distribuidora Cuscatlán, Sociedad Anónima ordenó ilegalmente el cierre del local que arrienda; en consecuencia, tal medida no le afecta por violar normas sustantivas, procesales y constitucionales. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que el interponente denuncia como violadas: artículos 16 de la Ley del organismo Judicial; artículo 3º del Código Procesal Penal; y artículo 33 de la Ley de Inquilinato. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) R. del informe circunstanciado: Distribuidora Cuscatlán, Sociedad Anónima, remitió el informe circunstanciado, indicando que la Administración del Centro Comercial Korea Center, el ocho de marzo de dos mil cuatro, procedió a colocar candado en la persiana del local arrendado por la postulante, simplemente, por razones de seguridad; ya que ella lo

había dejado sin llave la puerta del local. Desde entonces, esa persona no se había presentado al local para ejercer labores comerciales. Señaló que la presente acción constitucional fue promovida maliciosamente para evitar que se...

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