Sentencia nº 239-2005 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
Número de expediente239-2005

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 239-2005 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de agosto de dos mil cinco. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiséis de enero de dos mil cinco, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por R.T.R. contra el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla. El postulante actuó con el patrocinio del abogado E.R.E.F.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Cuarta la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el dos de noviembre de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: resolución de veintiséis de octubre de dos mil cuatro, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla, por la que se prescinde de recibir las declaraciones testimoniales de G. de J.R.F. y C.G.R.S., en el proceso penal instruido contra R.T.R.. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Escuintla, durante el debate oral y público, en el proceso penal que se instruye en su contra, celebró la audiencia de veintiséis de octubre de dos mil cuatro, para la recepción del medio de prueba consistente en la declaración testimonial de G. de J.R.F. y C.G.R.S.; b) dicho tribunal, sin fundamentación alguna, resolvió en esa misma fecha prescindir del testimonio de dichos testigos, los cuales habían sido propuestos en la fase procesal oportuna y aceptados por tal autoridad, obviando hacer uso del mecanismo señalado en el artículo 217 del Código Procesal Penal, violentando con ello su derecho de defensa y lo establecido en los artículo 11 Bis y 360 del mismo cuerpo legal. Solicita se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: recurso de reposición. F) Casos de procedencia: invocó, sin precisar incisos, el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11 Bis, 20, 217 y 360 del Código Procesal Penal. II. TRÁMITE DEL...

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