Sentencia nº 1284-2007 de Corte de Constitucionalidad, 28 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2007
Número de expediente1284-2007

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1284-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de agosto de dos mil siete. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de enero de dos mil siete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional promovida por J.A.O.V., contra la S. Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada A.M.O.M.R.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el treinta de marzo de dos mil seis en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. B) Actos reclamados: a) resolución de siete de enero de dos mil cuatro, dictada por la S. Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, la cual revoca el auto de primera instancia que ordenó la reinstalación del postulante; b) resolución de dos de diciembre de dos mil cinco, por medio de la cual la autoridad impugnada desestimó los recursos de aclaración y ampliación promovidos por el postulante contra el primer acto reclamado. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, presunción de inocencia, publicidad del proceso, irrenunciabilidad de los derechos laborales, igualdad y dignidad y, a los principios jurídicos de legalidad y del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social, promovió incidente de reinstalación en contra del Estado de Guatemala, el Ministerio de Gobernación y la Dirección General de la Policía Nacional Civil, por haber sido destituido del cargo de Agente de la Policía Nacional Civil, pretensión a la que el J. mencionado accedió ordenando su reinstalación; b) al notificárseles tal resolución, los demandados promovieron recurso de apelación, el cual fue declarado con lugar por la autoridad impugnada por medio del primero de los actos reclamados, habiéndose revocado la resolución recurrida; c) contra dicha decisión, interpuso recursos de aclaración y ampliación ante la autoridad impugnada, los cuales fueron declarados sin lugar por medio del segundo de los actos reclamados. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: estima el amparista que con la emisión de las resoluciones anteriormente descritas, se violan sus derechos enunciados por lo siguiente: a) para poder disponer su destitución se debieron probar las causales que justificaban el despido a través de un debido proceso; además, la autoridad impugnada olvidó aplicar lo estipulado en la norma constitucional que prevé la irrenunciabilidad de los derechos laborales, disponiendo que “…son nulas ipso jure las

estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores…” por lo que la autoridad impugnada

debió analizar y revisar los argumentos que se hicieron valer, de los cuales ninguno demostró que se hubiera seguido un debido proceso de despido, lo que es lógico porque se le destituyó por decisiones arbitrarias tomadas de manera ilegal sin tener en cuenta la desigualdad entre el postulante y la entidad empleadora, violándose así su derecho de defensa; b) por otra parte, se violó el principio jurídico del debido proceso porque el Ministro para darlo de baja debió probar la justa causa del despido a través del procedimiento administrativo contemplado en el Acuerdo Gubernativo 420-2003, en el que hubiera tenido la oportunidad de defenderse y presentar sus medios de prueba; por otro

lado, al no demostrar el Ministro de Gobernación la causa justa del despido durante el incidente de reinstalación, se violó el artículo 4 inciso C.1 del Decreto 71-86; c) el artículo 31 inciso C de la Ley de la Policía Nacional Civil, que estipula las causas justas por las que se dará de baja a los agentes de la Policía Nacional Civil está siendo utilizado en forma arbitraria, ya que al aplicarse en la causal de destitución que se le está imputando se omite la frase que dice: “que sin ser delictivos”, por lo que la norma está siendo interpretada parcialmente y tal situación contraviene lo regulado en la Ley del Organismo Judicial; además, considera el postulante que la autoridad impugnada al revocar el auto de primera instancia no se pronuncia al respecto de declarar los motivos que tuvo para anular el mismo; y d) considera que la autoridad impugnada no observó lo establecido en el artículo 4 inciso C.1 del Decreto 71-86, ya que en ningún momento el Ministro de Gobernación pidió la autorización para destituirlo al juzgado correspondiente, lo que evidencia que no se tomó en cuenta la normativa que establece que nadie es superior a la ley. E) Uso de recursos: aclaración y...

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