Sentencia nº 351-2005 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Julio de 2005

Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
Número de expediente351-2005

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 351-2005 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de julio de dos mil cinco. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de siete de febrero de dos mil cinco, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Constructora Nacional, Sociedad Anónima, a través del Vicepresidente del Consejo de Administración y representante legal de la misma, J.A.T.A., contra el Director General de Caminos. La postulante actuó con el patrocinio del abogado A.H.M.C.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de julio de dos mil cuatro en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: resolución número sesenta y nueve, referencia tres mil ciento noventa y nueve – dos mil tres diagonal JEA diagonal elcr (3199-2003/JEA/elcr), en la cual se declara improcedente el proyecto de liquidación presentado por la empresa Constructora Nacional, Sociedad Anónima, responsables de la ejecución de los trabajos de Construcción del proyecto “Ampliación de obra, para la construcción del tramo: Los Vados (Jocotán)-Cruz de Olopa y Acceso a Pacrén”. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) el cuatro de enero de dos mil dos, suscribió el contrato administrativo uno guión dos mil dos – DGC, con el Estado de Guatemala, por medio del cual realizaría los trabajos de ampliación de obra para la construcción del tramo Los Vados (Jocotán) Cruz de Olopa, con una longitud aproximada de quince kilómetros y el acceso a Pacrén, con una longitud aproximada de diez kilómetros; b) por mutuo acuerdo entre las partes se resolvió el contrato, pues el Estado se veía imposibilitado a continuar con el pago del referido contrato, toda vez que desde la estimación número uno de trabajo, existió atraso en los pagos, lo que provocaba la imposibilidad de terminar la obra; c) en virtud de la terminación del contrato por resolución, la autoridad administrativa procedió a emitir un acta de recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley de Contrataciones del Estado, la cual se efectuó sobre la totalidad de la obra ejecutada hasta el momento de la rescisión (sic) del contrato; d) de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Contrataciones del Estado, la Comisión Receptora debe practicar la liquidación dentro de los noventa días siguientes a la fecha del acta de recepción, y en caso de no hacerlo, el contratista puede presentar a la autoridad administrativa de la entidad interesada el proyecto de liquidación, el que deberá aprobarse o improbarse en el plazo de un mes, y en caso de no hacerlo se tendrá por resuelta favorablemente la petición; f) ante la omisión de la autoridad impugnada de elaborar la liquidación respectiva, procedió a presentar el proyecto de liquidación, el cual debió ser resuelto en el lapso máximo de un mes, según lo estipulado en la Ley de la materia; sin embargo, la Dirección General de Caminos, en exceso de sus facultades lo declaró improcedente; g) la resolución anterior viola el principio de legalidad que somete a las autoridades administrativas a la ley, pues éste no poseía facultad para improbar el proyecto de liquidación, toda vez que vencidos los plazos, por mandato legal, debía tenerlo por resuelto favorablemente, por lo que la autoridad impugnada no se encontraba facultada

para dictar una resolución administrativa en contrario. Solicitó se le otorgue el amparo promovido. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: citó el inciso d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 15...

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