Sentencia nº 1793-2005 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
Número de expediente1793-2005

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1793-2005 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de septiembre de dos mil cinco. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete de julio de dos mil cinco, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por J.C.P.A., contra el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada M.S.S.M.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el veinte de junio de dos mil cinco. B) Acto reclamado: resolución de veintinueve de marzo de dos mil cinco, dictada por la autoridad impugnada, por medio de la cual resuelve tener por abandonada la defensa técnica del amparista, a las abogadas D.B.H.J. y M.S.S.M., y ordena certificar lo conducente al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, contra las abogadas anteriormente mencionadas, dentro del proceso penal que se tramita en su contra por el supuesto delito de Estafa mediante cheque. C) Violación que denuncia: derecho de defensa y al principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) ante el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal del departamento de Guatemala, se le vinculó a proceso penal por el supuesto delito de Estafa mediante cheque, a raíz de una querella penal interpuesta por el señor J.E.L.S.; b) en el trámite del referido proceso, luego de la correspondiente junta conciliatoria señalada por el Tribunal y las posteriores audiencias otorgadas para comparecer a juicio, el Tribunal anteriormente mencionado, en resolución de veintidós de febrero de dos mil cinco, concedió audiencia a las partes por el plazo de ocho días, a efecto de que ofrecieran sus respectivos medios de prueba ; c) posteriormente, la autoridad impugnada le notificó la resolución de veintinueve de marzo de dos mil cinco (acto reclamado), en el que se resuelve que por no haber evacuado la audiencia que le fue conferida oportunamente, se tiene por abandonada la defensa técnica del amparista a las abogadas D.B.H.J. y M.S.S.M., así como también se le otorga al amparista el plazo de cuarenta y ocho horas para designar nuevo abogado defensor; d) contra dicha resolución interpuso recurso de reposición, el cual fue declarado sin lugar en resolución de veintisiete de abril de dos mil cinco. Estima que le causa agravio el hecho de que la autoridad impugnada, sin fundamento legal y en forma arbitraría, resolvió declarar el abandono de la defensa técnica de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia nº 1793-2005 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Septiembre de 2005
    • Guatemala
    • 29 septembre 2005
    ...SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1793-2005 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de septiembre de dos mil cinco. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete de julio de dos mil cinco, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo......
1 sentencias
  • Sentencia nº 1793-2005 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Septiembre de 2005
    • Guatemala
    • 29 septembre 2005
    ...SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1793-2005 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de septiembre de dos mil cinco. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete de julio de dos mil cinco, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR