Sentencia nº 2030-2007 de Corte de Constitucionalidad, 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
Número de expediente2030-2007

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO Expediente 2030-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de noviembre de dos mil siete. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de quince de mayo de dos mil seis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por J.A.E.G. contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. El postulante actuó con el patrocinio del abogado S.J.G.M.. ANTECEDENTES I. AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado e! treinta y uno de enero de dos mil cinco, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Actos reclamados: dos resoluciones de cuatro de enero de dos mil cinco por las que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil –autoridad impugnadadeclaró sIn lugar los recursos de revocatoria interpuestos por J.A.E.G. –postulante- contra Bandos rechazos liminares de las nulidades por violación de ley planteadas por éste dentro del juicio sumario promovido por Promérica, Sociedad Anónima en su contra. C) Violaciones que. denuncia: a los derechos de defensa y de libre ejercicio de la profesión. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Promérica, Sociedad Anónima, promovió juicio sumario en su contra reclamando el pago de doscientos diecinueve mil cincuenta y cuatro quetzales con noventa y un centavos (Q.219,054.91), en concepto de compras realizadas mediante el uso de la tarjeta de crédito expedida a su favor; b) dentro de dicho proceso se suscitaron una serie de incidentes que a su vez, originaron varios recursos de apelación que fueron conocidos y desestimados por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; c) contra dichas decisiones planteó nulidades por violación de ley a las que el tribunal de mérito no les dio trámite por "carecer del sello dorado que usa el abogado auxiliaste, el cual lo hace ilegible", estimando que, en tal virtud, no se cumplió con lo establecido en el artículo 61, inciso 5° del Código Procesal Civil y M., d) contra dichas resoluciones interpuso recursos de revocatoria los cuales fueron declarados sin lugar, en resoluciones de cuatro de enero de dos mil cinco, reiterando la consideración hecha en los autos impugnados -actos reclamados-. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: el postulante acude en amparo alegando que la autoridad impugnada, al resolver como lo hizo, violó con ello su derecho de defensa y libre ejercicio de la profesión de su mandatario dentro del proceso que se promueve en su contra pues no existe una norma que establezca que el referido sello dorado sea indispensable en los memoriales. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso los actos reclamados y que se resuelva conforme a Derecho. E) Uso de recursos: ninguno F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b). c), d) y h) del artículo 10 da la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. vi) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 61 y 62 del Código Procesal Civil y Mercantil-, 197 de la Ley del Organismo Judicial; y 14 del. Acuerdo 14-2001 de la Corte Suprema de Justicia. II...

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