Sentencia nº 337-2007 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
Número de expediente337-2007

Expediente 337 - 2007

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 337-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de mayo de dos mil siete. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de noviembre de dos mil seis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción promovida por la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala, contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado H.U.G.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cuatro de agosto de dos mil cinco, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de uno de febrero de dos mil cinco, dictada por la autoridad impugnada, que confirmó la emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica el cuatro de enero de dos mil cinco, que declaró con lugar la solicitud de reinstalación promovida por F.R.E.. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa, de audiencia a las partes y principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la solicitante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) procedió a cancelar el nombramiento del trabajador F.R.E. por reducción forzosa de servicios, por falta de fondos, conforme el artículo 62 de la Ley de Servicio Civil Municipal; b) ante tal situación, dicho empleado promovió incidente de reinstalación ante el Juez Séptimo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, argumentando que la empleadora estaba emplazada por el Conflicto Colectivo identificado con el número dos mil quinientos veinticinco guión dos mil cuatro (2525-2004), razón por la cual, únicamente podía dar por terminados los contratos de trabajo con autorización de Juez competente; c) el Juez de Trabajo citado acogió el argumento esgrimido por el trabajador y como consecuencia, declaró con lugar la reinstalación; y d) apeló tal decisión y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, al resolver, confirmó el fallo de primera instancia -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante afirma que la decisión de segunda instancia es violatoria de garantías constitucionales porque confirma una resolución que inobservó los procedimientos específicos establecidos en la ley; además, estima que la autoridad impugnada la condenó a reinstalar a una persona sin encontrarse obligada a hacerlo toda vez que fue despedida con justa causa, pues el artículo 62 de la Ley de Servicio Municipal le confiere en forma expresa el derecho de terminar los contratos de trabajo en los que considere necesaria la supresión de puestos por falta de fondos debidamente comprobados, causando por ello, violación al derecho de defensa y debido proceso. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se le restablezca en la situación jurídica afectada, ordenándose a la autoridad impugnada dictar la resolución que en derecho corresponde. E) Uso de recursos: aclaración. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 153 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; cuarto considerando inciso d) del Código de Trabajo; artículo 4, inciso c), segundo párrafo de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado y 62 de la Ley de

Expediente 337 - 2007

Servicio Municipal. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: F.R.E.. C) Remisión de antecedentes: a)...

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