Sentencia nº 2578-2009 de Corte de Constitucionalidad, 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
Número de expediente2578-2009

AMPARO EN UNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 2578-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, nueve de marzo de dos mil diez. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Sección contra la Corrupción, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada B.O.C.M., A.F.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el quince de julio de dos mil nueve, en esta Corte. B) Acto reclamado: auto de veintiséis de mayo de dos mil nueve, por el cual la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, rechazó el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el postulante contra la resolución de once de febrero de dos mil nueve, emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de H., que confirmó la decisión que en primera instancia declaró con lugar el incidente de cuestión prejudicial planteada por G. de J.R.S., sindicado del delito de Caso especial de estafa. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) ¡lechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Ministerio Público conoció denuncia contra G. de J.R.S. a quién se le imputo la comisión del delito de Caso especial de estafa; b) el sin de Caso especial de estafa; b) el sindicado planteó cuestión prejudicial que por resolución del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango, de quince de diciembre de dos mil ocho, fue declarada con lugar; c) inconforme con lo resuelto, el postulante apeló, conociendo en alzada la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Huehuetenango, que no acogió el recurso instado; d) contra la resolución anterior, el ahora amparista interpuso recurso de casación por motivo de fondo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad impugnada-, la que previo a dar trámite al recurso instado, le fijó el plazo de tres días a efecto de que corrigiera dicho recurso; e) el postulante presentó el escrito, cumpliendo, a su juicio, con la subsanación ordenada, y la autoridad impugnada, mediante resolución de veintiséis de mayo de dos mil nueve -acto reclamado- lo rechazó. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante estimó que lo resuelto por la autoridad impugnada vulnera sus derechos constitucionales ya que limitó, restringió y vedó el ejercicio de la acción penal pública que le corresponde, conforme el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que denuncia como violadas: citó los artículos 12 y 251 de la...

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