Sentencia nº 1185-2009 de Corte de Constitucionalidad, 9 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
Número de expediente1185-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1185-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de septiembre de dos mil nueve. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de marzo del dos mil nueve, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional promovida por C.J.S.A.C., contra la Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de San Benito, departamento de Petén. El postulante actuó con el patrocinio del abogado, defensor público M.A.P.C.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticuatro de octubre de dos mil ocho, en el Juzgado de Paz de San Benito, departamento de Petén y remitido a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, quien lo remitió al Centro Administrativo de Gestión de Penal, quien a la vez lo distribuyó a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Penal, para que siguiera conociendo. B) Acto reclamado: auto de diecinueve de septiembre de dos mil ocho, en el que la autoridad impugnada resolvió no ha lugar a la solicitud de actividad procesal defectuosa, en el proceso que se sigue a C.J.S.A.C., por el delito de Lesiones culposas. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de San Benito, departamento de Petén, se sigue proceso penal en su contra, por el delito de Lesiones culposas, en el que se emitió auto de procesamiento el cuatro de septiembre de dos mil ocho, otorgándole medida sustitutiva de arresto domiciliario y el plazo de quince días para que hiciera efectiva la cantidad de treinta mil quetzales a favor de la menor agraviada para resarcir los daños causados; b) frente a dicha decisión, el amparista solicitó actividad procesal defectuosa que, en auto de diecinueve de septiembre de dos mil ocho –acto reclamado, se declaró sin lugar. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante argumentó la violación enunciada, por que se le sometió a un procedimiento anómalo, ya que después de haber sido indagado se le ordena que haga efectiva la cantidad de treinta mil quetzales a favor de la menor agraviada para resarcir los daños causados, sin obervar que únicamente es procedente establecer una cantidad líquida que cubra daños, cuando en un proceso penal el legitimado haya ejercitado la acción civil y en juicio se haya demostrado la responsabilidad penal del sujeto activo, por lo que la juzgadora se extralimitó en su función, al fijarle un plazo de quince días para hacer efectiva la cantidad de dinero aludida. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo provisional, dejando en suspenso el numeral romano II del auto de fecha cuatro de septiembre de dos mil ocho. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos de los incisos a), d) y h), del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3 del Código Procesal Penal; y 16 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRAMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: el Ministerio Público, por

medio de la Físcalia Distritral de Petén. C) Informe circunstanciado: la...

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