Sentencia nº 3910-2009 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
Número de expediente3910-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3910-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de mayo de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de agosto de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por W.W.Z.S., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. El postulante actuó con el patrocinio del abogado V.H.B.L.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiocho de agosto de dos mil ocho, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala, y remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de diez de julio de dos mil ocho, por la que la autoridad impugnada declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el amparista contra el auto dictado por el Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar la excepción de falta de acción promovida por el ahora postulante. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de igualdad, defensa y al de presunción de inocencia, así como a los principios jurídicos del debido proceso y de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante y de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, se sigue proceso penal contra el amparista, por los delitos de Incumplimiento de deberes y Omisión de denuncia; b) el postulante interpuso excepción de falta de acción, fue declarada sin lugar por el juez contralor, decisión que impugnó mediante apelación; y c) la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente -autoridad impugnada- en auto de diez de julio de dos mil ocho -acto reclamado- declaró sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, confirmó la resolución impugnada. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el amparista afirma que la autoridad impugnada infringió los derechos y los principios jurídicos indicados, puesto que: a) dejó de conocer y analizar su argumento, en relación a que no se puede reconocer participación a los querellantes adhesivos, puesto que los ilícitos que se le imputan no se pueden determinar víctimas directamente afectadas de su posible comisión; b) el acto reclamado carece de fundamentación, porque no se responde a los agravios que señaló; y c) la denuncia presentada por el Ministerio Público se refiere a la verificación de operaciones de la entidad Organizadora de Comercio, Sociedad Anónima, que no se encontraba dentro de las entidades sujetas a supervisión de la Superintendencia de Bancos. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto reclamado, ordenándole a la autoridad impugnada que declare con lugar la excepción de falta de acción, y se hagan las demás declaraciones de ley. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que denuncia como violadas: citó los artículos 4º., 12, 28, 154 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala;

11 Bis y 409 del Código Procesal Penal; 129 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 57, 62 y 88 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: i) J.E.S.O., J.R.C.D., M. delC.E.R., M.C.C.L. de Vallecillos, E.R.V.M., S.M.R. Garrido de Monge y J.J.M.M., querellantes adhesivos; ii) L.E.O.S. y V.H.B.L., abogados; iii) J.L.V.M., C.G.P.M., M.Á.G.B., R.B.S., J.L.B.Á., J.C.B.Á., Blanca Virginia Ávila Sandoval de Berganza e I.M.O.V. de B.; y iv) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Delitos Administrativos. C) Remisión de antecedentes: actuaciones judiciales dentro de los expedientes a) ciento ochenta y nueve – dos mil ocho B (189-2008 B) de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; y b) tres mil cuatrocientos setenta y tres – dos mil ocho (3473-2008) del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. D) Prueba: el primero de los expedientes citados como antecedente. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., consideró: “(...) Al

hacer el estudio del presente amparo y analizar el acto reclamado, esta Cámara advierte que la Sala impugnada para dictar el fallo consideró: „… Pide se revoque el auto apelado y en consecuencia se declare con lugar la excepción de falta de acción penal y civil promovida y en consecuencia se les tenga por separados del proceso al señor J.R.C.D. en quien han unificado personería los querellantes adhesivos y actores civiles y a los señores E.R.V.M. y M.C.C.L. de Vallecillos (…). Esta Sala, al analizar la resolución impugnada y los agravios esgrimidos en el recurso interpuesto, advierte que el Juez de primer grado al resolver lo hizo con fundamento, conforme lo preceptúa el artículo 116 del Código Procesal Penal, en los delitos de acción pública, el agraviado con capacidad civil o su representante o guardador en caso de menores o incapaces, o su administración tributaria en materia de su competencia, podrán provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público. El mismo derecho podrá ser ejercido por cualquier ciudadano o asociación de ciudadanos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR