Sentencia nº 726-2008 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
Número de expediente726-2008

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO EXPEDIENTE 726-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de junio de dos mil ocho. En apelación y con sus antecedentes, se examina la resolución de seis de diciembre de dos mil siete, dictada por la S. Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto del artículo 125 de la Ley del Organismo Judicial, (Decreto Número 2-89 del Congreso de la República), promovido por A.L.A.B., quien actuó con el auxilio de la abogada M.L.G.P.. ANTECEDENTES I.- LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: recusación número trescientos noventa – dos mil siete (390-2007), tramitada en la S. Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. B) N. que se impugna de inconstitucionalidad: artículo 125 de la Ley del Organismo Judicial (Decreto Número 289 del Congreso de la República, reformado por el artículo 7° del Decreto Número 112-97 del mismo), en su última parte, que establece: por no corresponderles conocer del fondo del asunto, no podrán ser recusados los miembros del tribunal que conozca de una recusación". C) N.s constitucionales que se estiman violadas: se citaron los artículos 12 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Hechos que motivaron el incidente de inconstitucionalidad: de la lectura del expediente y de lo expuesto por la peticionante se resume: a) ante el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, R.A.C.G. presentó querella en su contra por los delitos de Calumnia, Injuria y Difamación; b) por dudar de la imparcialidad de los jueces que integraban dicho tribunal, planteó la recusación respectiva, alegando como causales las previstas en las literales a) y j) del artículo 123 de la Ley del Organismo Judicial; c) el tribunal elevó las actuaciones a la S. Cuarta de la Corte de Apelaciones del mismo ramo, que conoció de aquel planteamiento en la vía incidental; d) durante ese trámite, la solicitante presentó recusación contra los magistrados miembros de la referida S., por considerar que habían externado opinión sobre el asunto, antes de emitir la respectiva resolución; e) la S. en cuestión dispuso rechazar de plano tal solicitud, afirmando que la misma era improcedente en virtud de que existe prohibición expresa contenida en el artículo 125 de la Ley del Organismo Judicial, en el sentido de que no podrán ser recusados los miembros del tribunal que conozcan de una recusación, por no corresponderles conocer el fondo del asunto; f) posteriormente, promovió incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto del artículo citado, por haber sido utilizado como base legal para resolver el último planteamiento de recusación mencionado. E) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: La solicitante basa su pretensión en los siguientes argumentos: a) afirma que el artículo objetado, que en su último párrafo establece: por no corresponderles conocer del fondo del asunto, no podrán ser recusados los miembros del tribunal que conozca de una recusación", es contrario al artículo 12 de la Constitución Política de la República, que reconoce el derecho de defensa, pues no permite que las partes en un determinado caso, tengan derecho de recusar a los juzgadores cuando exista causal para ello. Expresa que el hecho de que los magistrados recusados continúen

conociendo de la recusación presentada inicialmente contra los jueces que integran el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, le causa agravio y, por tal razón, tiene derecho a recusarlos en virtud que al dudar de su imparcialidad, se desvirtúa...

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