Sentencia nº 1206-2009 de Corte de Constitucionalidad, 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
Número de expediente1206-2009

AMPARO EN UNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1206-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, uno de octubre de dos mil nueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por A.G.G. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del Abogado defensor público C.A.C.S.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el seis de abril de dos mil nueve, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de veintiocho de enero de dos mil nueve, dictada por la autoridad impugnada, que declaró improcedente el recurso de casación por motivo de forma promovido por el postulante contra el fallo de quince de abril de dos mil ocho, emitido por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de Homicidio. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, declaró al postulante autor responsable del delito de Homicidio; b) contra el referido fallo, el ahora amparista, su abogado defensor y el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones presentaron recursos de apelación especial por motivos de forma y fondo, que conoció la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, autoridad que no los acogió; c) contra la decisión anterior el ahora postulante y su abogado defensor C.A.C.S. interpusieron recursos de casación por motivos de forma y fondo, que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad impugnada-, en sentencia de veintiocho de enero de dos mil nueve -acto reclamado-, los declaró improcedentes. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estimó que lo resuelto por la autoridad impugnada carece de una clara y precisa fundamentación, lo que violenta su derecho de defensa en juicio, pues en la sentencia que constituye el acto reclamado únicamente se indica que el Tribunal de Segunda Instancia cumplió con sustentar con argumentos claros y precisos en que se fundamentó para considerar procedente lo manifestado por la defensa, concluyendo en que sí se cumplió con los requerimientos legales de fundamentación, pero no se indica por qué en una forma clara y precisa los argumentos del aludido Tribunal son válidos, avalando los mismos, en cuanto a que la diligencia de anticipo de prueba de declaración testimonial de E.B.V., que fue incorporada para su lectura en el debate carece de validez alguna, por motivo de que dicho testigo compareció a declarar en el debate, invalidando un documento de diligencia que no fue redargüido de nulidad o falsedad y que contradice las declaraciones rendidas por el testigo, lo cual debió ser valorado en sentencia dentro del principio de contradicción como regla de la sana crítica razonada. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y que se le ordene a la autoridad impugnada conozca el recurso de casación interpuesto tomando en cuenta las violaciones constitucionales enunciadas. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo,

Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que denuncia como violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 11 Bis del Código Procesal Penal. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) J.A.C.C., querellante adhesivo y actor civil; b) C.A.C.S., abogado defensor; y c) Ministerio Público, por medio de...

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