Sentencia nº 1931-2008 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Agosto de 2008

Número de expediente1931-2008
Fecha18 Agosto 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1931-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de agosto de dos mil ocho. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil ocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional promovida por el Estado de Guatemala, por medio de la abogada de la Procuraduría General de la Nación, M.R. de la L.H.P. de A., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el auxilio de la abogada mencionada. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el treinta de octubre de dos mil seis, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: sentencia de cinco de julio de dos mil seis, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que respaldó la decisión asumida por el Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, contenida en el fallo proferido por éste el siete de noviembre de dos mil cinco, que desestimó las excepciones perentorias de: “a) Improcedencia para acceder al pago de indemnización, y demás

prestaciones, solicitadas por la parte actora, en virtud de haber celebrado un contrato de naturaleza civil; y b) Existencia de norma que faculta al contratante a dar por finalizado el contrato antes del vencimiento del plazo determinado, sin responsabilidad de su parte”

promovidas por el Estado de Guatemala y, en consecuencia, declaró con lugar la demanda ordinaria laboral planteada por J.C.C.B. contra el ente relacionado, condenándolo al pago de indemnización, demás prestaciones laborales y daños y perjuicios reclamados por el actor, a excepción de la bonificación incentivo, horas extraordinarias y costas judiciales. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) J.C.C.B. promovió juicio ordinario laboral en su contra, reclamando el pago de sus prestaciones laborales, aduciendo haber sido despedido de manera injustificada del puesto que desempeñaba como Supervisor del Área de Informática del Laboratorio Nacional de Salud “LNS”, Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; b) contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de: “Improcedencia

para acceder al pago de indemnización, y demás prestaciones, solicitadas por la parte actora, en virtud de haber celebrado un contrato de naturaleza civil”; y b) Existencia de norma que faculta al contratante a dar por finalizado el contrato antes del vencimiento del plazo determinado, sin responsabilidad de su parte”; c) el juez de la causa, al proferir

sentencia, desestimó las excepciones relacionadas y, como consecuencia, declaró con lugar parcialmente la demanda ordinaria laboral promovida por el actor, y le condenó al pago de indemnización, demás prestaciones laborales y daños y perjuicios, a excepción de la bonificación incentivo, horas extraordinarias y costas judiciales; y d) apeló esa decisión y, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, mediante la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó el fallo que conoció en alzada. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la autoridad

impugnada, al dictar la resolución que por esta vía se impugna, le produjo agravio, porque: a) no consideró que el actor prestó servicios técnicos mediante la suscripción de contratos administrativos, que estaban sujetos a un plazo determinado y en los que se pactó que la retribución que debía percibir era en concepto de honorarios, es decir, que no existió un vínculo laboral. Por el contrario, lo que en realidad se configuró fue una relación de tipo civil, que podía rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones del contratista, facultad que quedó establecida en una de las cláusulas contenida en los contratos relacionados. Asegura que tal situación acaeció en el presente caso, por lo que la autoridad nominadora, al decidir dar por terminada la relación aludida, lo hizo sin responsabilidad de su parte; en consecuencia, no debía accederse al pago de la indemnización y demás prestaciones reclamadas por el actor; y b) no estimó que en caso de surgir cualquier controversia se debía acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, luego de agotada la fase conciliatoria entre las partes, puesto que el actor no estaba sujeto a las disposiciones de la ley laboral. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso en forma definitiva la resolución que constituye el acto reclamado, y se le restituya en la situación jurídica afectada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la...

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