Sentencia nº 3566-2008 de Corte de Constitucionalidad, 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
Número de expediente3566-2008

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3566-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de marzo de dos mil nueve. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta de abril de dos mil ocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional promovida por el Estado de Guatemala, por medio del Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la Nación, abogado J.I.J.C., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado mencionado. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de febrero de dos mil siete en el Juzgado Primero de Paz de Turno Ramo Penal Grupo “A” y remitido posteriormente a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: sentencia de catorce de junio de dos mil seis, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que declaró con lugar la demanda ordinaria laboral en única instancia promovida por M.E.C. de Paz contra el Estado de Guatemala y, en consecuencia, condenó al ente demandado al pago de indemnización y daños y perjuicios reclamados por el actor. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes se resume lo siguiente: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, por medio del Acuerdo cincuenta y dos - dos mil cuatro (52-2004), de trece de abril del citado año, dispuso remover por reorganización a M.E.C. de Paz del puesto que desempeñaba como Asistente Profesional Dos (II), Especialidad Derecho; b) ante esa situación, el trabajador mencionado presentó un escrito en la Oficina Nacional de Servicio Civil, reclamando el pago de sus prestaciones laborales e indemnización, pretensión que fue declarada con lugar por parte de dicha Oficina, absteniéndose de conocer lo relativo al reclamo de indemnización, aduciendo que al respecto debía pronunciarse la Junta Nacional de Servicio Civil; c) se elevaron las actuaciones a la Junta mencionada, la que, al resolver, desestimó el requerimiento del ex servidor público en cuanto al reclamo de indemnización formulado, con fundamento en que ocupó un cargo comprendido en el servicio exento, por lo que no estaba sujeto a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y, por ende, no tenía derecho a percibir dicha prestación; d) en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, el ex trabajador promovió juicio ordinario laboral en única instancia en su contra, reclamando el pago de indemnización, daños y perjuicios y costas judiciales; e) contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de “Prescripción” e “Improcedencia de condena en daños, perjuicios y costas judiciales, dada la falta de obligatoriedad del patrono de probar la justa causa del despido”; y f) la Sala de la causa, al dictar la resolución que por esta vía se enjuicia, desestimó las excepciones perentorias que interpuso y, en consecuencia, declaró con lugar parcialmente la pretensión del actor, condenándole como demandado al pago de indemnización y daños y perjuicios, a excepción de las costas judiciales reclamadas por aquél. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que se violan sus derechos porque:

  1. la autoridad impugnada no consideró que el actor perteneció al servicio exento y que por ello no le eran aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Servicio Civil, por lo que la gestión efectuada por aquél ante el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, no interrumpió el plazo de prescripción, ello en virtud de haber acudido ante un órgano incompetente para el efecto. De esa cuenta, el demandante debió accionar en observancia y sobre la base de lo que para ese cometido regula el Código de Trabajo, específicamente en lo que respecta a los plazos de prescripción, y siendo que el acuerdo de destitución de aquél surtió efectos el catorce de abril de dos mil cuatro, a partir de esa fecha comenzó a correr el improrrogable y perentorio plazo establecido en el artículo 260 del Código relacionado, resultando evidente que la demanda fue presentada de manera extemporánea; razón por la cual, el derecho que pretende hacer valer el trabajador se encuentra prescrito; y b) aunque el artículo 78 del Código de Trabajo impone como obligación accesoria al patrono que no haya demostrado la justa causa del despido, el pago de los daños y perjuicios a favor del trabajador, también debe considerarse que, por mandato constitucional, las relaciones entre el Estado y sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, cuerpo normativo que en su artículo 32 establece que al servicio exento no le son aplicables sus disposiciones. Es por ello que el trabajador al pertenecer al servicio relacionado, se encontraba catalogado dentro del personal de libre nombramiento y remoción; razón por la cual, se podía dar por finalizada la relación laboral del servidor público en cualquier momento y sin incurrir en responsabilidad alguna, advirtiéndose en el caso concreto que no existió un despido directo e injustificado como lo aduce el actor, situación que le exime como demandado de hacer efectivo el pago de indemnización y los salarios dejados de percibir reclamados por aquél. Lo anterior permite colegir la falta de sustentación legal que fundamente la condena realizada en su contra, toda vez que el ex trabajador fue contratado para prestar sus servicios en un puesto clasificado como servicio exento. Además, no puede accederse al pago de indemnización solicitado por el demandante, pues de conformidad con el artículo 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala, para que sea procedente el derecho relacionado, es necesario que haya ocurrido un despido injustificado, situación que no aconteció en este caso concreto. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo, en consecuencia, se le restituya en el goce de sus derechos conculcados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 108, 154 y 204 de la Constitución Política de la República...

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