Sentencia nº 3038-2008 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
Número de expediente3038-2008

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 3038-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintinueve de enero de dos mil nueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de su Mandatario Judicial con R.F.G.M.S., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado F.G.M.S.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el cuatro de septiembre de dos mil ocho. B) Acto reclamado: auto de veintinueve de julio de dos mil ocho, por el que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil (autoridad impugnada), declaró sin lugar el recurso de reposición, interpuesto por la postulante contra la resolución de cuatro de junio de dos mil ocho, emitida por esa misma autoridad, por medio de la cual rechazó de plano el recurso de casación parcial por motivo de fondo. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y petición y principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) en la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo la entidad Compañía Agrícola Industrial Ingenio Palo Gordo, Sociedad Anónima promovió en su contra proceso contencioso administrativo, en virtud de la confirmación de ajustes en concepto a la renta imponible del Impuesto sobre la renta, del impuesto a las empresas mercantiles y agropecuarias e impuesto al valor agregado (IVA) que le hiciera dicha entidad; demanda que fue declarada parcialmente con lugar en sentencia de treinta de marzo de dos mil siete; b) por no estar de acuerdo con lo anteriormente resuelto, acudió ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, e interpuso recurso extraordinario de casación parcial por motivo de fondo, el que fue rechazado de plano mediante el auto de cuatro de junio de dos mil ocho; c) inconforme con tal decisión, planteó recurso de reposición, mismo que fue declarado sin lugar en auto de veintinueve de julio de dos mil ocho (acto reclamado), argumentándose que: “El recurso de reposición

interpuesto debe declararse sin lugar por improcedente, toda vez que la casacionista debió impugnar la sentencia proferida por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo por los motivos que taxativamente señala el Código Procesal Civil y M. y no en forma parcial como desatinadamente lo hizo, ya que lógica y jurídicamente la casación hace posible el examen de la sentencia de segundo grado por la Corte Suprema de Justicia para determinar si en ella se ha hecho correcta aplicación de las leyes que el recurrente estima infringidas y que denunció al invocar los motivos que determina la ley…”. Estima que la autoridad

impugnada, al declarar sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra el rechazó de plano del recurso extraordinario de casación parcial por motivo de fondo, se excedió en el ejercicio de sus facultades legales, vulneró con ese proceder derechos y principios contemplados en la Constitución Política de la República de Guatemala, pues el Código Procesal Civil y M. en el texto de los artículos 619, 620, 621 y 622 no prohíbe el planteamiento del recurso de casación en forma parcial; además, por tratarse el recurso de casación de una impugnación puede versar sobre un vicio que puede recaer indistintamente sobre una parte o la totalidad de la sentencia con la cual no se está de acuerdo, lo cual posibilita el planteamiento en forma parcial de un recurso de casación, en el cual se solicita

que se revise únicamente la parte de la sentencia con la cual no se está conforme, o en la cual se ha incurrido en cualquiera de los supuestos contemplados en las normas del Código Procesal Civil y Mercantil ya citadas. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido del inciso h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Procuraduría General de la Nación y la entidad Compañía Agrícola Industria Ingenio Palo Gordo, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedentes: copia certificada del recurso extraordinario de casación doscientos cincuenta y uno – dos mil ocho (251-2008), de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. D) Pruebas: a) la copia certificada del antecedente; b) fotocopias simples de las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, de diecinueve de septiembre de dos mil seis, expediente doscientos catorce – dos mil seis (214-2006) y de veintidós de noviembre de dos mil cinco, expediente ciento noventa y dos – dos mil cinco (192-2005). III) ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La postulante reiteró los argumentos esgrimidos en el escrito de interposición de la presente acción constitucional de amparo y solicitó que se declare con lugar el amparo. B) La Autoridad Impugnada, no alegó. C)...

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