Sentencia nº 4066-2008 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
Número de expediente4066-2008

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO EXPEDIENTE 4066- 2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de mayo de dos mil nueve. En apelación y con sus antecedentes, se examina la resolución de nueve de septiembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, en la excepción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto de los artículos 90 y 109 del Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República, planteado por M.A.B.S.. El postulante actuó con el auxilio de los abogados L.E.V.G., E.Y.Á.V. y E.O.B.H.. ANTECEDENTES I. LA INCONSTITUCIONALIDAD. A) Caso concreto en que se plantea: proceso penal número C-doce mil treinta y ocho – cero cinco (C-12038-05) del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala. B) Preceptos que se impugnan de inconstitucionalidad: los artículos 90 y 109 del Código Tributario, Decreto seis – noventa y uno (6-91) del Congreso de la República. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículos 2, 5, 12, 15, 44, 154 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) A) De los hechos que precedieron al planteamiento de la excepción: lo expuesto por el solicitante se resume: a) la Superintendencia de Administración Tributaria ordenó la investigación sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad Importadora y Distribuidora de Combustibles San Ambrosio, Sociedad Anónima, y ante la imposibilidad de practicar las auditorías correspondientes a la entidad señalada, resolvió, por el solo hecho de que la entidad A.W., Sociedad Anónima -en la que fungía como R.L.-, sostenía relaciones comerciales con aquélla, requerirle también información, la cual les fue facilitada, habiéndose practicado la investigación por los auditores designados por dicha oficina tributaria de conformidad con la ley, circunstancia que se hizo constar en el acta que para el efecto fue levantada, sin haberle realizado indagación adicional; b) no obstante lo anterior, la Administración Tributaria procedió a denunciarlo a él y a su entonces representada en base al artículo 90 del Código Tributario, por considerar que el incumplimiento de los deberes formales que como contribuyente debía cumplir la entidad Importadora y Distribuidora de Combustibles San Ambrosio, Sociedad Anónima, constituía indicio suficiente para iniciar proceso penal en su contra y de la entidad A.W., Sociedad Anónima, así como la de otras personas individuales y/o jurídicas que hubieren tenido relación comercial con la entidad inicialmente investigada. E) Argumentos que sirven de base para demandar la declaratoria de inaplicabilidad de los preceptos impugnados: a) asegura que el artículo 90 del Código Tributario viola el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque al iniciar proceso penal en contra de personas de manera arbitraria y sin derecho a audiencia, en base a una decisión asumida por la Superintendencia de Administración Tributaria, se está poniendo en riesgo la esfera personal y patrimonial de cualquier persona, aunque, como en su caso particular, ésta sea distinta de aquella que presuntamente ha incumplido sus deberes tributarios formales, por el simple hecho de tener alguna relación comercial; ello redunda en riesgo a la libertad de contratación y libertad de industria que van inmersos dentro del denominado principio de seguridad jurídica; a.2) viola el artículo 5 de la Carta Magna porque el practicar negocios comerciales en las condiciones que los contratantes determinen no se encuentra prohibido por la ley; de tal suerte que, iniciar un proceso penal originado de una denuncia realizada por la Administración Tributaria basada en las facultades que le confiere a ésta el artículo 90 del Código Tributario, deviene inconstitucional en el presente caso,

pues los únicos indicios que argumenta la denunciante lo constituyen las relaciones comerciales que distintas entidades sostenían con Importadora y Distribuidora de Combustibles San Ambrosio, Sociedad Anónima, cuando dichas relaciones comerciales no se encuentran prohibidas por el ordenamiento jurídico guatemalteco, pues cualquier persona puede realizar libremente negocios comerciales con la misma en el goce del derecho constitucional de libertad de acción, sin que pueda ser perturbada o molestada por dichas actividades. El inicio de una persecución penal basada en dichos “indicios” constituye una flagrante violación a dicho precepto constitucional, por lo que la aplicación de la norma impugnada de inconstitucionalidad en el presente caso concreto deviene notoriamente transgresora del artículo 5 constitucional y del principio de libertad de acción que dicha norma contiene. a.3) viola el artículo 12 de la Ley Suprema porque implícitamente faculta a la administración tributaria a realizar una investigación de la cual puedan desprenderse indicios de la comisión de un delito o falta; sin embargo dicho artículo no regula ningún procedimiento administrativo previamente establecido que deba ser seguido y cumplido por la autoridad administrativa, de tal suerte que, el artículo refutado otorga arbitrariamente la facultad a la administración tributaria de denunciar ante juez competente, a las personas físicas o jurídicas que ella unilateralmente considere presuntos responsables penalmente, sin haberlas antes citado, oído y vencido en un procedimiento previamente establecido, pues el derecho de defensa y audiencia contenido en dicha norma constitucional, no puede pretenderse que se le otorgue en el proceso penal, cuando sus derechos ya han sido afectados sino que se le debió garantizar en la fase de investigación administrativa. Por lo anterior, al no comprobarse por el órgano jurisdiccional que la autoridad administrativa ha emitido una resolución acorde al artículo 12 constitucional, no puede proseguir un proceso penal originado de la aplicación de un artículo notoriamente inconstitucional, caso del artículo 90 del Código Tributario. a.4) viola el artículo 152 constitucional porque el artículo impugnado no establece el proceso administrativo denominado, investigación, que pueda derivar en la sospecha o presunción de la administración tributaria sobre la comisión de un hecho tipificado como delito. De...

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