Sentencia nº 4399-2009 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
Número de expediente4399-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4399-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de mayo de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de octubre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A., en la acción constitucional promovida por J.M.M.B. contra el Juez Tercero de Paz del ramo civil del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado C.E.C.M.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de julio de dos mil nueve, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido posteriormente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Actos reclamados: a) resolución de veintisiete de febrero de dos mil nueve, que denegó la intervención del postulante como tercero opositor; y b) de dieciocho de abril de dos mil ocho, identificada correctamente por aclaración de oficio como de seis de mayo de dos mil nueve, en la que rechazó la nulidad promovida en contra de la resolución anterior, ambas resoluciones dictadas dentro del Juicio Sumario cero mil ciento cinco guión dos mil nueve guión cero cero doscientos noventa y dos (01105-2009-00292), del Juzgado Tercero de Paz Civil del departamento de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, debido proceso y libre acceso a los tribunales. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante y del expediente se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en escritura pública veinte (20), autorizada por el notario J.L.F.L., en la ciudad de Guatemala el seis de marzo de dos mil ocho, M.C.R.M. celebró con E.A.M.A. contrato de arrendamiento de varios inmuebles situados en la zona uno de la ciudad de Guatemala, entre ellos el inmueble ubicado en la dieciocho calle, nueve guión treinta y siete de la zona uno, los que según declara, constituyen un solo cuerpo. Entre otras condiciones del contrato, se pactó una renta de cien quetzales mensuales. Como consecuencia de un presunto incumplimiento de pago de la renta convenida, la arrendante antes nombrada inició, en la vía sumaria, demanda de desocupación y cobro de rentas atrasadas en contra del arrendatario referido; b) con E.A.M.A. -demandado en el juicio sumario referido antecedente al amparo-, en escritura pública ciento setenta y tres (173), autorizada el veinticinco de abril de dos mil ocho, en la ciudad de Guatemala, por el notario A.J.B.C., celebró contrato de subarrendamiento de un local comercial ubicado en la dirección del inmueble antes relacionado, habiéndose pactado una renta mensual de siete mil quetzales más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el que ha venido renovando desde hace doce años, y que se encuentra vigente a la fecha; c) por no haber accedido al pago de una renta superior a la pactada, se inició el juicio sumario antecedente al amparo, con el único fin de restringirle en el ejercicio de sus derechos, por lo que solicitó su intervención en el mismo como tercero opositor, solicitud que fue denegada en resolución de veintisiete de febrero de dos mil nueve -primer acto reclamado-; d) interpuso nulidad por violación de ley, que fue rechazada para su trámite en la resolución de dieciocho de abril de dos mil ocho, identificada correctamente por aclaración de oficio como de seis de mayo de dos mil nueve -segundo acto reclamado-.

D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: a) estima violados sus derechos porque de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Procesal Civil y M., tiene interés legítimo en participar en el juicio que antecede al amparo y, de conformidad con la ley, es a través de la tercería que puede hacer valer los derechos que estima le corresponden según el contrato referido; b) resulta evidente que el contrato celebrado entre M.C.R. y E.A.M.A., no es más que la simulación de un contrato de arrendamiento entre las partes con el único fin de evitar que pueda comparecer a juicio. Lo anterior conlleva la violación a sus derechos constitucionales siguientes...

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