Sentencia nº 3939-2008 de Corte de Constitucionalidad, 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
Número de expediente3939-2008

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO EXPEDIENTE 3939-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de abril de dos mil nueve. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia del uno de agosto de dos mil ocho dictada por la S. Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional homónima promovida por G.A.D.C., en nombre propio y como asociado de la Liga de Fútbol Tercera División de Guatemala, contra el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada M.L.G.P.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de diciembre de dos mil siete, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y, posteriormente, remitido a la S. Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. B) Actos reclamados: a) resolución de dieciséis de noviembre de dos mil siete, por la que la autoridad impugnada, como órgano director de la autoridad máxima en el fútbol federado, sanciona al postulante “de manera provisional” por incurrir en violación grave a los estatutos; b) resolución de dieciséis de noviembre de dos mil siete, por la que la autoridad impugnada, como tribunal electoral de sus ligas afiliadas, rechaza la inscripción del postulante como candidato a un cargo dentro de la asociación civil Liga de Fútbol Tercera División de Guatemala, con base en la sanción provisional acordada en el primer acto reclamado; c) el proceso eleccionario de la asociación civil Liga de Fútbol Tercera División de Guatemala, realizado el veinte de noviembre de dos mil siete, del cual se excluyo la participación del postulante con base en la resolución que constituye el segundo acto reclamado; y d) resolución del cinco de diciembre de dos mil siete, por la cual se rechaza la impugnación presentada en contra del proceso eleccionario de la asociación Civil Liga de Fútbol Tercera División de Guatemala, realizado el veinte de noviembre de dos mil siete. C) Violación que denuncia: a los derechos de igualdad, defensa, libertad de asociación, de elegir y ser electo y a los principios del debido proceso y de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el caso del fútbol federado, la Federación Nacional se constituye por las asociaciones de fútbol de cada departamento en que se organice y por las ligas afiliadas, dentro de las cuales se cuenta con la Liga de Fútbol Tercera División de Guatemala, a la que él pertenece, la cual a diferencia de otras Ligas se ha constituido legalmente como asociación civil no lucrativa desde el año dos mil cuatro, de conformidad con las normas del Código Civil, es decir, con personalidad jurídica, patrimonio y normas constitutivas propias; b) conforme lo anterior, a la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala le corresponde aprobar los estatutos previamente inscritos por el Estado y aceptar a la Liga como afiliada dentro del sistema del deporte federado, con la posibilidad que los clubes y equipos que integran la Liga puedan, de acuerdo a las reglas de competencia, ascender a las ligas superiores y, a la vez, que se reconozca a la Liga como parte del fútbol federado y, por lo tanto, dentro de las normas del deporte federado internacional organizado por la FIFA; c) la Liga de Fútbol Tercera

División de Guatemala forma parte con dos delegados en la Asamblea General de la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala, participando en la elección de su Comité Ejecutivo, que además de ser el órgano director de la autoridad máxima en el fútbol federado, también funge como tribunal electoral de sus ligas afiliadas; es decir, existe un interés claro y directo de este Comité en mantener a personas afines a sus interese particulares al frente de aquella Liga para de esa forma apuntalar, asegurar y ganar un futura reelección de sí mismos o de otras personas afines; d) debido a una solicitud efectuada por varios asociados de la Liga de Fútbol Tercera División de Guatemala, su Comité Ejecutivo convocó a una asamblea general que tuvo lugar el dieciocho de octubre de dos mil siete; entre otros temas, en esa asamblea se conocieron los informes de auditoria externa que evidenciaron decisiones que llevaron a la Liga a una situación de insolvencia financiera, lo que motivó que se aprobara el nombramiento de una Comisión de acompañamiento del Comité Ejecutivo de la Liga, de la cual resultó él designado para integrarla, junto con otras personas, sin que él lo solicitare expresamente; el cometido de esa Comisión era informar posteriormente a la Asamblea sobre el estado financiero real de la Liga, ya que el Tesorero no brindó explicación alguna sobre lo sucedido al respecto; e) su nombramiento y el de los otros integrantes de la Comisión, no se encuentra prohibido en forma alguna por los estatutos constitutivos de la Liga y en nada interfiere con la actividad de su Comité Ejecutivo, al que se le exigió permitir su fiscalización por medio de tal Comisión; de ahí que no puede aceptarse el criterio de que la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala es la única entidad que puede fiscalizar al Comité Ejecutivo de una Liga; f) derivado del indicado nombramiento en él recaído para fiscalizar al Comité Ejecutivo de la Liga, el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala, sin previamente concederle audiencia, dictó dos resoluciones, ambas de dieciséis de noviembre de dos mil siete, por las cuales decidió, en la primera, en su calidad de órgano director de la autoridad máxima en el fútbol federado le sanciona de manera provisional por violación grave a los estatutos –primer acto reclamado- y, en la segunda, en su calidad de tribunal electoral rechazó su inscripción como candidato a un cargo dentro de la Liga de Fútbol Tercera División de Guatemala –segundo acto reclamado-, sobre la base de la sanción provisional acordada en la anterior resolución; g) resultado de lo anterior, quedo fuera de la contienda electoral de la citada Liga que tuvo lugar el veinte de noviembre de ese año –tercer acto reclamado-, en la que se sometió a elección una sola planilla que ganó con el voto de siete equipos afiliados, de un total de cincuenta y dos equipos que conforman la Liga; h) ante ese acto ilegítimo, de conformidad con el Reglamento del Tribunal del Deporte Federado, presentó impugnación ante el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala, constituido en tribunal electoral de sus ligas afiliadas, que en resolución de cinco de diciembre de dos mil siete lo rechazó de plano –cuarto acto reclamado-. D.2) Agravios que reprocha: considera que se incurre en la violación denunciada, pues antes de emitir los dos primeros actos reclamados, la autoridad impugnada no le confirió audiencia dentro de la impugnación planteada en su contra y de otras personas por el Comité Ejecutivo de la Liga de Fútbol Tercera División de Guatemala, ni tampoco se le brindó la oportunidad de presentar pruebas de descargo; además, agrega, se le notificaron tales decisiones sin mediar el tiempo necesario para impugnarlas, realizándose el evento eleccionario también reclamado sin su participación y con base en única planilla, es decir, lo que no constituye una elección; finalmente, se procedió a rechazar de plano la impugnación por él planteada, sin

conocer el fondo de la misma y con la intención de convalidar actuaciones realizadas al margen de la ley. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo, se deje en suspenso los actos reclamados y se ordene a la autoridad impugnada que, previo a emitir nueva resolución sobre la impugnación planteada, le conceda audiencia de conformidad con la Constitución Política de la República, las leyes ordinarias y los estatutos vigentes de la asociación a la que pertenece y, asimismo, se suspendan los efectos del evento eleccionario en que no se le permitió participar y la resolución que rechazó de plano la impugnación por él promovida. E) Uso de recursos: recurso de impugnación, contra el tercer acto reclamado. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos , 12 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 19 y 1278 del Código Civil; 113 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte; y 51 de los Estatutos de la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Asociación Civil Liga de Fútbol Tercera División de Guatemala; b) D.A.I.B.; c) E.R.A.M.; d) H.O.A.P.; e) J.E.R.S.; y f) V.H.B.L.. C) Informe circunstanciado: de lo informado por la autoridad impugnada se resume: a) el Comité Ejecutivo de la Liga de Fútbol Tercera División de Guatemala impugnó la asamblea general ordinaria celebrada el dieciocho de octubre de dos mil siete, por notorias y graves violaciones a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, impugnación que se fundamentó en el artículo vigésimo tercero de los Estatutos de dicha Liga, conforme los cuales la acción debe ventilarse ante el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala; b) mediante resolución de dieciséis de noviembre de dos mil siete, se declaró con lugar la impugnación y se decidió la suspensión provisional del ahora amparista, con fundamento en el numeral dos del artículo trece de los Estatutos de la Federación, conforme el cual la suspensión se mantiene válida hasta la próxima asamblea general de la Federación que debe fallar en forma definitiva sobre la sanción; de ahí que el amparo promovido sea prematuro, pues será hasta que se celebre la indicada asamblea que la sanción pueda adquirir el carácter de definitiva y cuando el postulante podrá...

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