Sentencia nº 2562-2008 de Corte de Constitucionalidad, 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
Número de expediente2562-2008

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO EXPEDIENTE 2562-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de octubre de dos mil nueve. En apelación, y con sus antecedentes, se examina el auto de cuatro de junio de dos mil siete (sic), dictado por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu, constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad parcial de ley en caso concreto promovida por C.A.A.H. contra el artículo 358 “A” del Código Penal en las frases “(…) El responsable de este delito será sancionado con (…)” y “(…) y multa equivalente al impuesto omitido (…)”. El solicitante actuó con el auxilio del abogado M.A.O.M.. ANTECEDENTES I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: expediente ciento nueve – dos mil cinco (1092005) del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu. B) N. que se impugna de inconstitucional: artículo 358 “A” en las expresiones “(…) El responsable de éste delito será sancionado con (…)” y “(…) y multa equivalente al impuesto omitido (…)” del Código Penal. C) N.s constitucionales que se estiman violadas: artículos , 4, 5, 12, 39 y 152 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por el solicitante se resume: en el expediente en el que interpuso el incidente, el Ministerio Público formuló acusación en su contra por el delito de Defraudación tributaria, figura regulada en el artículo 358 “A” del Código Penal, que establece: “(…) El responsable de este delito será

sancionado con prisión de uno a seis años, que graduará el Juez con relación a la gravedad del caso, y multa equivalente al impuesto omitido (…)”, por lo que estima la inconstitucionalidad de las frases “(…) El responsable de este delito será sancionado con (…)” y “(…) y multa equivalente al impuesto omitido (…)”, ya que en ese aspecto dicho

articulo es distinto de todos los demás que contiene el Código Penal, en los que las penas, tanto las de prisión como las de multa, están descritas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la ley ibid; con lo que se viola la garantía de ser juzgado por un tribunal imparcial, puesto que el juzgador se ve obligado a imponer una pena que resulta ilegal, como lo es la multa, al no tener parámetro de imposición, conculcándose de igual forma su patrimonio garantizado por la Carta Magna. En ese orden de ideas, las frases viciadas de inconstitucionalidad infringen lo preceptuado en los artículos , , , 12, 39 y 152 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por los motivos siguientes: i) la norma sustantiva penal atacada parcialmente de inconstitucionalidad, pone en riesgo su libertad y su seguridad y la justicia, protegida en el artículo 2º constitucional, ya que, a futuro, se le puede imponer una pena de multa confiscatoria, puesto que no hay parámetros en dicha disposición para regularla, y al no poder pagar la multa, se convertiría en prisión; ii) en cuanto al artículo 4º de la Constitución Política de la República de Guatemala, la norma atacada de inconstitucionalidad le contraviene, ya que no se consigna un mínimo y máximo respecto a la multa a imponer, lo que no sucede con el resto de las normas del Código Penal, siendo desigual y discriminatorio el trato que

confiere la ley penal, respecto del resto de normas jurídicas; iii) el artículo 5 de la Carta Magna, estipula que ninguna persona está obligada a acatar órdenes que no estén basadas y emitidas conforme a la ley, por lo que el Tribunal de Sentencia no puede estar obligado a aplicar la norma atacada de inconstitucionalidad, porque ésta posee los vicios que se han indicado en los apartados anteriores respecto a la multa; iv) el articulo 12 de la norma suprema se infringe, pues no se verifica el debido proceso al privarsele de la oportunidad de defenderse adecuadamente en relación a la imposición de la pena de multa; v) el artículo 39 constitucional, se lesionaría en el caso de aplicación a futuro de la norma redargüida de inconstitucionalidad, puesto que afectaría su economía, al imponérsele, eventualmente, una multa que no fue concebida por el legislador con justicia; y vi) el artículo 152 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece, al igual que los artículos 5 y 154 constitucionales, el principio de legalidad; lo que significa que no sólo la conducta de quienes imparten justicia debe resguardarse, sino que las propias leyes que aplican a sus resoluciones deben acomodarse a derecho y a la Carta Magna. Solicitó que se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto del artículo 358 “A” del Código Penal en las expresiones ya precisadas y su consecuente inaplicación. E) Resolución de primer grado: El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu, constituido en Tribunal Constitucional, consideró: “(…) al hacer el estudio

correspondiente de la parte impugnada del artículo 358 “A” del Código Penal, adicionado al mismo por el artículo 3 del Decreto 103-96 del Congreso de la República encuentra que el caso cuestionado por el accionante no plantea un problema de constitucionalidad sino de mera legalidad porque corresponde al Juez la elección de normas para su aplicación y si al ejercer su función, entre normas ordinarias advierte colisión, deberá elegir aquella que a su juicio se adecue al contexto de la ley conforme su naturaleza y...

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