Sentencia nº 2416-2009 de Corte de Constitucionalidad, 27 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
Número de expediente2416-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2416-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de agosto de dos mil nueve. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil nueve, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituída en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por Distribuidora de Productos y Servicios Médicos, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y R.L., B.Y.G., contra el Juez Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado V.E.G.P.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintitrés de mayo de dos mil ocho, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y, posteriormente, remitido a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: resolución de dieciséis de abril de dos mil ocho, por la que la autoridad impugnada declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto contra la de ocho de abril de dos mil ocho, que rechazó in límine la nulidad por vicio de procedimiento planteada dentro del juicio ejecutivo promovido por la entidad Ethnor del Istmo, Sociedad Anónima, contra la ahora amparista. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, de administración de justicia y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, la entidad Ethnor del Istmo, Sociedad Anónima, promovió juicio ejecutivo en su contra, el que fue admitido a trámite en resolución de veintiséis de septiembre de dos mil siete, habiéndose señalado como lugar para que se le notificara la diecinueve avenida dos - veintinueve de la zona catorce de la ciudad de Guatemala, en el que dejó de realizar sus operaciones desde hace un buen tiempo, razón por la que el notificador, al percatarse de dicho extremo, se abstuvo de notificar la resolución antes mencionada; b) la ejecutante solicitó que se nombrara notario notificador, a efecto de que se practicara tal diligencia, habiendo recaído la responsabilidad en la notaria L.M.S.A., quien procedió a entregar la referida cédula de notificación a una persona llamada “L.G.”; c) el once de marzo de dos mil siete, L.A.G.T., presentó memorial por medio del cual procedió a devolver la cédula de notificación que le fuera entregada, manifestando que la había recibido sin saber exactamente de qué se trataba, y que por ser la recepcionista de la entidad que se encuentra ubicada en la dirección descrita, procedió a recibir los documentos que le fueron entregados, pero que no podía ubicar a los interesados, ya que no son personas de su conocimiento, además, no es ni familiar ni doméstica de aquellos; no obstante ello, el Juez de mérito tuvo por no devuelta la cédula de notificación y, por ende, por bien practicada dicha diligencia; d) fue hasta el siete de abril de dos mil ocho, cuando el abogado de la mencionada, le hizo saber de la demanda incoada en su contra, por lo que interpuso “nulidad de notificación por violación del procedimiento”, la que le fue rechazada in límine, por extemporánea, en resolución de ocho de abril de dos mil ocho; e) contra dicha resolución interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar, mediante auto de dieciséis de abril de...

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