Sentencia nº 3108-2009 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Marzo de 2010

Fecha02 Marzo 2010
Número de expediente3108-2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3108-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de marzo de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de julio de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por E.A.E.B. contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado N.O.H.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el seis de diciembre de dos mil ocho, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y remitido posteriormente a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: sentencia de veintisiete de agosto de dos mil ocho, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que desestimó la excepción perentoria de pago y acogió la de prescripción, ambas promovidas en alzada por la entidad demandada Productos de la Tierra, Sociedad Anónima; en consecuencia, confirmó parcialmente el fallo emitido por el Juez de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa, reconociendo el pago de las horas extraordinarias y los días de descanso reclamados por E.A.E.B. en su demanda, pero únicamente en lo que concierne a los dos últimos años de vigencia de la relación laboral y no respecto de los períodos anteriores a dicho lapso. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, justicia, trabajo, y a los principios jurídicos del debido proceso, protectorio, primacía de la realidad, tutelaridad de las leyes de trabajo e irrenunciabilidad de los derechos laborales. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la entidad Productos de la Tierra, Sociedad Anónima, lo despidió injustificadamente del puesto que desempeñaba como Técnico Asistente del Departamento de Riegos y Fertilización, habiéndosele pagado únicamente la indemnización por tiempo de servicio prestado, vacaciones proporcionales, aguinaldo, sueldos pendientes de pago a la finalización del vínculo laboral y bonificación anual; b) en virtud de que la entidad empleadora omitió pagarle las horas extraordinarias y los días de descanso semanal que trabajó desde el inicio de la relación laboral hasta la finalización de ésta, promovió juicio ordinario laboral contra dicha entidad, en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa, constituyendo el objeto de su pretensión el reclamo de los rubros señalados; c) el titular del Juzgado mencionado señaló día y hora para que las partes comparecieran a la audiencia de juicio oral; sin embargo, la entidad patronal no compareció a dicha diligencia, no obstante haberse decretado los apercibimientos de ley, por lo que fue declarada rebelde; d) el juez de la causa, al proferir sentencia, acogió su pretensión y, en consecuencia, condenó a su ex empleadora al pago de las prestaciones que reclamó y durante el período comprendido desde el inicio de la relación laboral hasta la finalización de la misma; costas procesales; y además se confirmaron los embargos decretados como medidas precautorias en el proceso; y e) la entidad condenada apeló esa decisión y, posteriormente, interpuso ante la Sala impugnada las excepciones de pago y prescripción respecto de su pretensión en juicio, situación que propició que dicho Tribunal, al conocer en alzada, profiriera el acto reclamado, por medio del cual desestimó la primera de las

excepciones relacionadas y acogió la segunda; en consecuencia, confirmó parcialmente el fallo recurrido, reconociendo el pago de las prestaciones que solicitó, pero únicamente en lo que concierne a los dos últimos años de vigencia de la relación laboral y no respecto de los períodos anteriores a ese lapso. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante: a) la Sala reclamada efectuó una interpretación errónea del artículo 264 del Código de Trabajo, puesto que debió reconocer que conforme dicha norma el derecho para cobrar las horas extraordinarias y días de descanso laborados, no surgió desde el momento en que debieron pargarse dichos rubros, sino como consecuencia de la finalización de la relación laboral, puesto que el reclamo de aquéllos durante la vigencia del contrato de trabajo pudo haber originado represalias en su contra por parte del patrono, siendo evidente que la Sala mencionada vulneró la doctrina que sirve de asidero para estudiar la prescripción en materia laboral, instituto jurídico que a su vez debió ser aplicado conforme a los principios que informan el Derecho del Trabajo; y b) la autoridad impugnada efectuó una interpretación indebida del artículo 342 del Código de Trabajo, habida cuenta que al patrono no le era dable después de haber sido declarado rebelde en juicio, pretender ejercer su defensa por vía de la excepción de prescripción interpuesta en segunda instancia, pues ésta no nació con posterioridad al momento que dicho artículo establece como oportuno para oponerla, siendo evidente que la empleadora pretende anteponer a su condición de rebelde y ausente en el proceso una excepción que pudo hacer en la oportunidad prevista en la ley. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1, 3, 12, 43, 44, 47, 101, 102 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 342 del Código de Trabajo. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Productos de la Tierra, Sociedad Anónima; y b) Inspección General de Trabajo de Zacapa. C) Remisión de antecedentes: a) copia certificada del juicio ordinario laboral trece - dos mil cuatro (13-2004) del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa; y b) copia certificada del expediente de alzada ciento setenta y nueve - dos mil ocho (179-2008) de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Prueba: los antecedentes del amparo. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., consideró:

(…) Esta Cámara del estudio de los antecedentes del proceso, la acción de amparo y las normas aplicables al caso concreto arriba a la conclusión que la presente acción de amparo presentada por E.A.E.B., debe denegarse, toda vez que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social al emitir el auto de fecha veintisiete de agosto de dos mil ocho, lo hizo dentro del ejercicio de las facultades que la ley le confiere en el artículo 372 del Código de Trabajo, toda vez que para llegar a la conclusión de confirmar parcialmente lo resuelto por el juez de primer grado consideró que: „(…) que de acuerdo al artículo 264 del Código de Trabajo, el derecho del demandante para reclamar las supuestas horas extraordinarias y el pago de los supuestos días de descanso que laboró, ya ha prescrito, de manera que de estimarse procedente el reclamo del demandante, lo único que tendría derecho sería por los dos últimos años, toda vez que no se interrumpió el término de prescripción (…) siendo que el Código de Trabajo fija el término de prescripción para todos los derechos que de él se deriven, en dos años y que no hay...

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