Sentencia nº 2477-2007 de Corte de Constitucionalidad, 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
Número de expediente2477-2007

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO EXPEDIENTE 2477-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de enero de dos mil ocho. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de junio de dos mil siete, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por B.R.H.V. contra la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. El postulante actuó con su propio patrocinio. ANTECEDENTES I. EL AMPARO

  1. Interposición y autoridad: presentado en el Centro Administrativo de Gestión Penal del Organismo Judicial, el quince de marzo de dos mil siete. B) Acto reclamado: resolución de cinco de febrero de dos mil siete, emitida por la autoridad impugnada, en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por el amparista en contra de la decisión del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala de imponerle una sanción administrativa, y se modificó el monto de la multa impuesta a cuarenta y dos mil quetzales, equivalentes a cien cuotas anuales de colegiación. C) Violación que denuncia: derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el amparista se resume: a) ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, R.L.M. de Á. presentó denuncia en su contra, acusándolo de haber estafado a M.E.M.B. madre de la denunciante-, al auxiliarla en un juicio sumario de interdicto de obra nueva, y apropiarse indebidamente, según ella, del dinero entregado para el pago de las costas procesales; b) en resolución de cuatro de agosto de dos mil seis, el Tribunal de Honor mencionado declaró con lugar dicha denuncia, imponiéndole las sanciones de amonestación pública y la pecuniaria de cinco mil cuarenta quetzales; c) contra dicha decisión interpuso recurso de apelación, el que fue conocido por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales -autoridad impugnada-, la que en resolución de cinco de febrero de dos mil siete -acto reclamado-, lo declaró sin lugar y confirmó las sanciones impuestas, modificando el monto de la multa a cuarenta y dos mil quetzales, equivalentes a cien cuotas anuales de colegiación. D.1) Exposición de Agravios: estima violados sus derechos constitucionales y de orden civil y procesal civil y mercantil, ya que prestó sus servicios profesionales sin faltar a la ética profesional; además, la denunciante no fue quien contrató sus servicios, no teniendo ninguna relación con ella. D.2) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se deje en suspenso la resolución reclamada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; del 2027 al 2036 del Código Civil; y 199, inciso 4º, 217 al 218 del Código Procesal Civil y Mercantil. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se...

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