Sentencia nº 2407-2007 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
Número de expediente2407-2007

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2407-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de noviembre de dos mil siete. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil siete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción de amparo promovida por la Municipalidad de S.J.S., departamento de Guatemala, contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado E.R.T.U.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintidós de junio de dos mil cinco, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: resolución de veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, dictada por la autoridad impugnada, que confirmó el auto emitido por el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica el veintinueve de junio de dos mil cuatro, que declaró con lugar la reinstalación promovida por M.A.J.S. y N.L.C.A. contra la Municipalidad de S.J.S., departamento de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y a los principios jurídicos de legalidad y del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) decidió dar por terminada la relación laboral con los señores M.A.J.S. y N.L.C.A., como consecuencia que estos en el desempeño de sus funciones y atribuciones incurrieron en actos o causales que motivaron la terminación de dicha relación laboral, sin responsabilidad de la parte empleadora, fundada en el artículo 60 de la Ley de Servicio Municipal; b) los trabajadores mencionados, por no estar conformes con la decisión adoptada, promovieron en el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, su reinstalación, con el argumento de que la entidad patronal se encontraba emplazada al momento de despedirlos, por lo que debió solicitar autorización judicial previo a tomar tal medida; c) el Juzgado mencionado ordenó hacer efectiva la reinstalación de los trabajadores, motivo por el cual la postulante apeló la resolución mencionada precedentemente; d) el recurso de apelación interpuesto en contra del auto que ordenaba la reinstalación, fue conocida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, la que mediante la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó el auto de primer grado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia la postulante que con la emisión de la resolución impugnada se violó su derecho de defensa y los principios jurídicos de legalidad y del debido proceso, ya que la autoridad, al momento de dictar la resolución que se reclama no consideró que la terminación de la relación laboral que la unía con los trabajadores, se dispuso porque aquéllos incurrieron en causal que motivó su destitución, por lo que se ejerció el derecho contenido en el artículo 60 de la Ley de Servicio Municipal. Aunado a lo anterior, la Sala recurrida no observó el contenido del artículo 4, inciso C.1), de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, que le permitía destituir a la empleada por causa justificada y sin responsabilidad alguna de su parte, por lo que no era necesario solicitar la autorización judicial para ello, aunque se encontrara emplazada. D.3) Pretensión: solicitó que se le

otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 5, 12, 152 y 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 372 del Código de Trabajo; 4 y 5 de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado; y 60 de la Ley de Servicio Municipal. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) M.A.J.S.; b) N.L.C.A.; y c) Comité Ad-Hoc de Trabajadores Coaligados de la Municipalidad de S.J.S., departamento de Guatemala. C) Remisión de Antecedentes: a) expediente setenta y nueve – dos mil cuatro (79-2004) del Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica y; b) expediente cuatrocientos cuarenta y siete – dos mil cuatro (447-2004) de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Pruebas: los antecedentes de la presente acción. E) Sentencia de primer grado: “…Del estudio de

autos, esta Cámara concluye que, el Comité Ad-hoc de Trabajadores de la Municipalidad de S.J.S. del departamento de Guatemala, planteó conflicto colectivo de carácter económico social ante el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, en el cual se decretaron las prevenciones respectivas, dentro de las cuales se encontraba la prohibición por parte de la Municipalidad de S.J.S. del departamento de Guatemala, de dar por terminadas las relaciones de trabajo sin la previa autorización por parte del Juez de trabajo competente. El día cinco de mayo de dos mil cuatro, mediante carta suscrita por el señor L.P.E., en su calidad de Alcalde Municipal de S.J.S. del departamento de...

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