Sentencia nº 2191-2008 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
Número de expediente2191-2008

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2191-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de septiembre de dos mil ocho. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de mayo de dos mil ocho, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, abogado O.R.P.P. –quien también actuó como abogado patrocinante de la postulante–, contra la Junta de Cotización de la Empresa Portuaria Quetzal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecinueve de diciembre de dos mil siete, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno; habiendo sido remitido al día siguiente al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, el cual lo trasladó a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: resolución sin número, dictada el veinte de noviembre de dos mil siete, por la autoridad impugnada, mediante la cual se rechazó para su trámite el recurso de revocatoria que interpusiera la postulante, contra lo resuelto en el acta ciento cincuenta – dos mil siete (150-2007), también de la referida autoridad. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, de petición y de libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, así como al principio de debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: lo expuesto por la postulante se resume: a) la autoridad impugnada rechazó su oferta presentada en el proceso de cotización para la contratación de servicio de telefonía móvil de la Empresa Portuaria Quetzal, tal extremo consta en el acta ciento cincuenta – dos mil siete (150-2007); b) la razón del rechazo fue que, según dicha autoridad, no presentó declaración por escrito, debidamente legalizada por notario, en la que hiciera constar que aceptaba y que estaba de acuerdo con todas las disposiciones establecidas en las bases de la cotización; c) inconforme con dicho rechazo, por estimar que sí había cumplido con el requisito referido, planteó recurso de revocatoria contra la mencionada acta; y d) el veinte de noviembre de dos mil siete, la autoridad impugnada dictó resolución sin número, por la cual rechazaba a trámite la revocatoria, por considerar que, de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Contrataciones del Estado, ese medio de impugnación sólo procede contra las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas que tengan superior jerárquico dentro del propio ministerio o entidad descentralizada o autónoma; sin embargo, según su criterio, ellos –los integrantes de la junta sujeto pasivo del amparo– no constituyen autoridad administrativa. D.2) Agravios que se reprochan: la postulante aduce que, al dictar el acto reclamado, la junta de cotización contra la que se reclama vulneró sus derechos constitucionales, porque dicha junta sí tiene autoridad superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que sí es procedente el recurso de revocatoria rechazado a trámite. Además, estima que se vulneró lo establecido en el artículo 8 de la Ley de lo Contencioso Administrativo que impone un trámite específico en el caso que se hubiere planteado un recurso de revocatoria, el cual no fue observado.

D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, consecuentemente, se suspenda en definitiva el acto reclamado, ordenando a la autoridad impugnada dar trámite al recurso de revocatoria oportunamente planteado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: citó los contenidos en las literales a), b), c) d), f) y h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16 y 66 de la Ley del Organismo Judicial; y 1, 8, 12, 13, 14 y 15 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Servicio de Comunicaciones Personales e Inalámbricas, Sociedad Anónima, y Empresa Portuaria Quetzal. C) Informe circunstanciado remitido: la autoridad impugnada informó: a) se promovió proceso de cotización para la contratación del servicio de telefonía móvil para la Empresa Portuaria Quetzal; b) de conformidad con los artículos 10 y 15 de la Ley de Contrataciones del Estado, la autoridad administrativa superior nombró, como miembros de la Junta de Cotización, a A.E.P.G., L.E.A.P. y S.P.M.A.; c) en la fecha y hora correspondiente, se recibieron dos ofertas para la cotización, quedando documentada la recepción, apertura y lectura del monto de tales ofertas en el acta ciento treinta y ocho – dos mil siete (138-2007); d) después de revisar el cumplimiento de los oferentes en cuanto a los requisitos exigidos en las bases de cotización, determinó que la entidad postulante no cumplió con presentar la declaración por escrito, debidamente legalizada por notario, en la que...

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