Sentencia nº 3989-2008 de Corte de Constitucionalidad, 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
Número de expediente3989-2008

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3989-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de enero de dos mil nueve. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de junio de dos mi ocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional promovida por la Junta Monetaria y el Banco de Guatemala contra la S. Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Las solicitantes actúan con el patrocinio de los abogados C.A.M.A. y G.A. de León Asturias. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diez de agosto de dos mil siete, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A.A.. B) Acto reclamado: resolución de dieciséis de mayo de dos mil siete dictada por la S. Primera del Tribunal Contencioso Administrativo por la que declaró sin lugar el recurso de revocatoria que las postulantes interpusieron contra la resolución de doce de noviembre de dos mil seis por la que dicho órgano jurisdiccional fijó plazo a la Junta Monetaria y a la Procuraduría General de la Nación para que designaran experto dentro del proceso contencioso administrativo que Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima promovió en contra de las entidades ahora amparistas. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por las entidades solicitantes y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante la S. Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima, planteó demanda contencioso administrativa contra el Banco de Guatemala; b) el proceso fue abierto a prueba por treinta días el veintisiete de junio de dos mil seis, resolución que se notificó a la última de las partes el once de julio de ese mismo año; c) el dos de agosto de dos mil seis, la parte demandante compareció a proponer la prueba de dictamen de expertos. Un día después, esto es el tres de ese mismo mes y año la S. dispuso tener por propuesta dicha prueba; esta última resolución fue notificada a la última de las partes el diez de octubre de ese mismo año; d) el doce de noviembre de dos mil seis la S. impugnada fijó plazo de cuarenta y ocho horas a la Junta Monetaria y a la Procuraduría General de la Nación a efecto de que designaran experto, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, el Tribunal lo designaría de oficio; e) esa resolución fue recurrida mediante revocatoria la cual fue declarada sin lugar por medio de la resolución que constituye el acto reclamado. D.2) Agravios que se reprochan al acto de autoridad impugnado: consideran que la resolución que constituye el acto reclamado vulnera sus derechos constitucionales porque: a) el plazo de treinta días por el que se abrió a prueba el proceso ya había vencido al momento de dictarse la resolución por la que se les fijó plazo para que designaran experto, lo que evidencia que la S. impugnada pretende diligenciar extemporáneamente el medio de prueba de dictamen de expertos propuesto por la demandante, a pesar que de conformidad con el inciso tercero del artículo 167 del Código Procesal Civil y M. en relación a dicha prueba de expertos, el único plazo que puede exceder del ordinario de prueba es el establecido para que los expertos rindan su dictamen; b) de ahí que, fuera de los treinta días que regula el artículo 41 de la Ley de lo Contencioso Administrativo no

pueden practicarse pruebas, salvo en los casos de excepción contemplados expresamente por la ley, como son los de declaración de parte y de reconocimiento judicial, conforme lo dispuesto en los artículos 130 y 172 respectivamente del Código Procesal Civil y M., ley aplicable al proceso contencioso administrativo por disposición del artículo 26 de la que rige específicamente este tipo de procesos; c) aseguran que en el proceso seguido en su contra se inobservó lo establecido en los artículos 41 y 43 del Decreto 119-96 –Ley de lo Contencioso Administrativo– que establecen que contestada la demanda y la reconvención, en su caso, se abrirá a prueba el proceso por el plazo de treinta días y vencido este período se señalará día y hora para la vista. D.3) Pretensión: solicitaron que se les otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto la resolución que constituye el acto reclamado, así como el diligenciamiento de prueba de dictamen de expertos propuesto por el demandante en el referido proceso contencioso administrativo por ser nulo de pleno derecho y se ordene a la autoridad impugnada continuar con el trámite del referido proceso, tomando en cuenta que la situación de que el plazo del período de prueba ha finalizado. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia nº 3989-2008 de Corte de Constitucionalidad, 15 de Enero de 2009
    • Guatemala
    • 15 Enero 2009
    ...SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3989-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de enero de dos mil nueve. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de junio de dos mi ocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la ac......
1 sentencias
  • Sentencia nº 3989-2008 de Corte de Constitucionalidad, 15 de Enero de 2009
    • Guatemala
    • 15 Enero 2009
    ...SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3989-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de enero de dos mil nueve. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de junio de dos mi ocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la ac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR