Sentencia nº 4405-2008 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
Número de expediente4405-2008

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4405-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de mayo de dos mil nueve. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil ocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por C.E.U.R.M. contra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado C.H.S.G.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de julio de dos mil siete en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de veinticinco de abril de dos mil siete, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu, en la que éste declaró que no ha lugar a darle trámite a la demanda en virtud de incompetencia del juzgado por razón de la materia. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico in dubio pro operario. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes se resume lo siguiente: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu, promovió juicio ordinario laboral en contra del Estado de Guatemala y del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como autoridad nominadora, reclamando el pago de indemnización y demás prestaciones laborales, aduciendo haber sido despedido de forma indirecta del puesto que desempeñaba; b) el demandado no compareció a la audiencia por lo que se lo declaró rebelde. Además, el juzgado de la causa acogió su pretensión y condenó al Estado al pago de la indemnización y las demás prestaciones que reclamó; c) el Estado apeló la decisión referida, y la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, al resolver declaró que no iba a conocer el recurso planteado y le ordenó al tribunal de primera instancia que enmiende el procedimiento a partir de la resolución que le dio trámite al juicio ordinario laboral; d) el Juez de la causa enmendó el procedimiento y dejó sin valor ni efecto jurídico alguno a la resolución que le dio trámite a la demanda y a la ampliación; y declaró que no ha lugar a darle trámite a la demanda debido a que el juzgado era incompetente en razón de la materia; y e) apeló, y la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, mediante la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó lo dispuesto en primera instancia. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: de una serie de cuestiones fácticas expuestas por el postulante, se infiere que su denuncia gira en torno a que la autoridad impugnada, al confirmar la sentencia que conoció en grado, violó el principio constitucional que establece que en caso de duda debe estarse a lo que más le favorezca al trabajador. Manifestó, además, que la enmienda que le ordenó al tribunal de primera instancia lo dejó en estado de indefensión porque cuando la Sala reclamada conoció en alzada no examinaron sus pruebas y sus argumentos. Expresó también, que con su decisión se vulneraron sus derechos laborales reconocidos y protegidos por la Constitución Política de la República y el pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Indicó, además, que la Sala impugnada lo remitió a hacer su reclamo a la Oficina Nacional de Servicio Civil cuando el plazo...

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