Sentencia nº 2087-2008 de Corte de Constitucionalidad, 3 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
Número de expediente2087-2008

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2087-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de septiembre de dos mil ocho. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de mayo de dos mil ocho, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por H.M.C., por medio de su Mandataria Especial, Judicial con Representación, abogada E.R.R.V., contra el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Santa Rosa. La postulante actuó con el auxilio de la abogada que la representa. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintidós de febrero de dos mil ocho, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno, el que lo envió al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, el que finalmente lo remitió a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. B) Actos reclamados: a) resolución de veinte de julio del año dos mil siete, emitida por la autoridad impugnada, que declaró que en atención al apercibimiento contenido en la resolución de diecisiete de abril de dos mil siete, y porque a esa fecha la demandada no ha señalado lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano del juzgado, ordena se le continúe notificando por los estrados del tribunal; y b) las resoluciones de cuatro y veinticinco de septiembre de dos mil siete, dictadas por la autoridad impugnada con posterioridad a la que constituye el primer acto reclamado, en las que declara a la postulante rebelde y confesa, respectivamente; todo en el proceso laboral promovido en su contra por Á.A.M.. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa e igualdad procesal. D) Hechos que motivan el amparo: lo manifestado por la accionante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Santa Rosa, Á.A.M. promovió juicio ordinario laboral en su contra, reclamando sus prestaciones labores; b) al darle trámite a dicha demanda se señaló día y hora para la audiencia en que las partes comparecieran a juicio oral, la que no se realizó por imposibilidad material del juzgador; c) el Juzgado referido emitió la resolución de veinte de julio de dos mil siete, en la que fijó nueva fecha para la audiencia y, además, declaró que por no haber cumplido el apercibimiento efectuado en la primera resolución que citó a audiencia, que consistía en fijar domicilio en el perímetro urbano del juzgado, se le continuara notificara por los estrados del tribunal -acto reclamado-; d) al llevarse a cabo la audiencia sin su comparecencia, fue declarada rebelde, en resolución de cuatro de septiembre de dos mil siete, haciendo efectivo un apercibimiento que no le fuera realizado; el veinticinco de septiembre de dos mil siete, se resolvió declarándola confesa en base al pliego de posiciones presentado por el actor; ambas resoluciones le fueron notificadas también por los estrados; y e) el veinticuatro de octubre de dos mil siete se dictó sentencia, de la cual al igual que anteriores resoluciones, tuvo conocimiento el treinta de enero de dos mil ocho, cuando revisó el expediente. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera la accionante que la autoridad impugnada, al dictar la resolución que constituye el primer acto reclamado, violó su derecho de defensa y el principio jurídico

del debido proceso, debido a que no fue notificada legalmente de la celebración de la audiencia, porque aquélla se debió practicar nuevamente en forma personal. Indicó, además, que la circunstancia relatada precedentemente le impidió participar en el proceso en condiciones de igualdad con la contraparte. Manifestó también que el no haber señalado lugar para recibir notificaciones dentro del proceso, fue como consecuencia de que el tribunal no celebró la primera audiencia convocada, circunstancia que no se le puede imputar y que puede generar la vulneración de sus derechos, tal como se ha concretado en las otras dos resoluciones reclamadas. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se ordene a la...

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