Sentencia nº 1075-2008 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
Número de expediente1075-2008

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1075-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de julio de dos mil ocho. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil siete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por J.L.R.G. contra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado R.B.M.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado diecisiete de junio de dos mil cuatro, en el Juzgado Primero de Paz de Turno del ramo Penal y posteriormente remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de once de mayo de dos mil cuatro, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo del departamento de Quetzaltenango, que declaró sin lugar la cuestión de incompetencia por razón de la materia interpuesta por el amparista. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y petición; y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del análisis de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo del departamento de Quetzaltenango, el Comité AdHoc de Trabajadores Coaligados de la Finca Agrícola “La Estrella” planteó un conflicto colectivo de carácter económico social identificado con el número noventa y ocho noventa y siete (98-97), en contra de Finca Agrícola “La Estrella”; b) en el conflicto referido, E.L.Á.P. de M. y R.E.Z.E. de A. promovieron diligencias de reinstalación en su contra y también en contra de la entidad mencionada; c) la pretensión de las incidentantes fue declarada con lugar, en consecuencia, se le ordenó reinstalarlas en el puesto que desempeñaban, condenándole al pago de los salarios dejados de percibir por parte del trabajador, así como la imposición de la multa respectiva de conformidad con la ley, bajo apercibimiento que, en caso de incumplimiento, se duplicaría la sanción impuesta y si aún persistiera la desobediencia se le certificaría lo conducente. También se ordenó su arraigo por un año, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil; d) el tribunal de la causa ordenó el archivo del expediente porque el Comité Ad-Hoc mencionado, no cumplió con unos previos que aquél le había ordenado; pero continuó ejecutando la orden de reinstalación que había decretado con anterioridad; e) cuando le notificaron la orden de reinstalación, debido a que la Corte Suprema de Justicia había emitido el Acuerdo 02-2003, planteó una cuestión de incompetencia por razón del territorio, la que fue declarada sin lugar; f) apeló la decisión descrita precedentemente, y la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, mediante la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó la decisión de primera instancia. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la resolución anteriormente descrita viola sus derechos de defensa y de petición, así como el principio jurídico del debido proceso, porque la autoridad impugnada, aunque indica que el proceso principal está concluido, de todas formas considera que el juez de la causa es competente para continuar con el trámite de una

cuestión accesoria (incidente de reinstalación) a la principal (conflicto colectivo de carácter económico social). Manifestó, además, que la desestimatoria de la cuestión de incompetencia se efectuó sin fundamento legal y desobedeciendo a lo establecido en el Acuerdo 02-2003 de la Corte Suprema de Justicia. D.3) Pretensión: solicitó que se...

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