Sentencia nº 1519-2008 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
Número de expediente1519-2008

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO EXPEDIENTE 1519-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de agosto de dos mil ocho. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil siete, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, en el amparo promovido por el Banco de los Trabajadores, por medio de su Mandatario Judicial Especial con Representación, abogado V.A.R.B.. El amparista actuó con el patrocinio del citado Mandatario. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el tres de agosto de dos mil siete, en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: resolución de catorce de junio de dos mil siete, por la que el Juez Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.E.E.L. contra el auto de veintidós de enero de dos mil siete, mediante el cual el Juez Quinto de Paz del Municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, había declarado sin lugar la liquidación de honorarios que dicho profesional promovió en contra el Banco de los Trabajadores. C) Violaciones que denuncia: al principio jurídico de igualdad y al derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: de los antecedentes del amparo y de lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Quinto de Paz Civil del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el abogado J.E.E.L. presentó contra el Banco de los Trabajadores proyecto de liquidación de los honorarios causados por su actuación dentro del juicio ejecutivo número doscientos sesenta y dos-ochenta y ocho tramitado ante dicho órgano jurisdiccional; b) al evacuar la audiencia respectiva, el demandado alegó prescripción, argumentando que la última gestión realizada por el demandante databa del uno de marzo de mil novecientos noventa y tres y que era a partir de esa fecha que debía contabilizarse el plazo con el que el citado M. contaba para poder efectuar su reclamación de pago de honorarios. Aseguró el demandado que al pretender ejercitar tal derecho hasta en ese momento, se había inobservado el plazo establecido en el artículo 1514, numeral 1°, del Código Civil; c) el Juez, al resolver, declaró sin lugar el incidente, el actor apeló tal resolución y, el Juez Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, revocó el auto que conocía en grado y, como consecuencia, aprobó el proyecto de liquidación de honorarios. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante afirma que la autoridad impugnada, al dictar esa última resolución, inobservó la normativa atinente a la prescripción así como la institución de la prescripción, misma que, según su criterio, es aplicable en todos los derechos y obligaciones regulados en la legislación guatemalteca, tal como lo establece el artículo 1541 del Código Civil. D.3) Pretensión: el amparista solicitó que se le otorgue amparo, se deje sin efecto la resolución reclamada, se ordene a la autoridad impugnada declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante y, como consecuencia, sin lugar la liquidación de honorarios promovida en su contra. E) Uso de recursos: ninguno. G) Caso de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad. E) Leyes violadas: citó los artículos , 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1514, numeral 1°, del Código Civil.

  1. TRAMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: J.E.E.L.. C) Remisión de antecedentes: a) expediente del juicio ejecutivo doscientos sesenta y dos – ochenta y ocho del Juzgado Quinto de Paz Civil del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, y b) expediente d apelación dieciocho –dos mil siete del Juzgado Cuarto de Primera instancia Civil del departamento de Guatemala. D) Prueba: a) copia del escrito presentado el cuatro de abril de dos mil cinco por el abogado J.E.E.L. en el Juzgado Quinto de Paz Civil del Municipio de Guatemala del departamento de Guatemala; b) fotocopia del Acuerdo setenta y cuatro de la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores, en la parte conducente que contiene el artículo 32 del Reglamento de Mandatarios Judiciales del Banco; c) los antecedentes del amparo y, d) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…nuestro ordenamiento civil guatemalteco, en el artículo 1501

    dispone que la prescripción extintiva, negativa o liberatoria, ejercida como acción o como excepción por el deudor extingue la obligación. Y el artículo 1514 del mismo cuerpo legal citado, indica que prescribe en...

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