Sentencia nº 470-2008 de Corte de Constitucionalidad, 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
Número de expediente470-2008

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 470-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de julio de dos mil ocho. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de agosto de dos mil siete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por la entidad Bladex, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y R.L., E.R.A.F., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el auxilio del abogado M.F.F.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiuno de julio de dos mil seis, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de cuatro de mayo de dos mil seis, que declaró sin lugar el ocurso de hecho planteado por Bladex, Sociedad Anónima. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo manifestado por la accionante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, G.R.L.C. promovió demanda ordinaria laboral en su contra, por despido directo e injustificado y reclamando sus prestaciones labores; b) al darle trámite a dicha demanda se señaló día y hora para que las partes comparecieran a juicio oral y, en sentencia fue declarada rebelde y con lugar la demanda laboral en referencia; c) contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación, el que no fue admitido para su trámite por considerarse que fue presentado en forma extemporánea; y d) interpuso ocurso de hecho ante la autoridad impugnada, el cual fue declarado sin lugar por la misma razón que el tribunal de primera instancia rechazó el recurso de apelación - acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera la accionante que la autoridad impugnada, al dictar el auto reclamado, viola su derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso, ya que la denegatoria del ocurso de hecho se produjo porque no se hizo el análisis del expediente en el que consta que en el memorial de contestación de la demanda laboral, que nunca fue resuelto, se había establecido dirección para recibir notificaciones, de manera que, cualquier notificación hecha en distinto lugar es nula y no la obliga, y, en consecuencia, la apelación planteada no podía interponerse fuera del plazo que regula el artículo 365 del Código de Trabajo, ya que dicho plazo transcurrió porque la presentación de la apelación se efectuó sin que mediara notificación y, con base al derecho a darse por notificado al conocer tal resolución, actitud que asumió a tenor del artículo 78 del Código Procesal Civil y Mercantil. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se declare con lugar el ocurso de hecho planteado y, se ordene el trámite de la apelación o se ordene la enmienda total del procedimiento. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO

  1. A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Inspección General de Trabajo; y b) G.R.L.C.. C) Remisión de antecedentes: a) juicio ordinario laboral número L uno-dos mil seis-doscientos cincuenta y seis (L1-2006256) del Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica; y b) expediente número doscientos doce-dos mil seis (212-2006) de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Pruebas: los antecedentes de la presente acción. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A. consideró...

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