Sentencia nº 8-86 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Agosto de 1980

Fecha de Resolución20 de Agosto de 1980
Número de expediente8-86

Expediente No. 8-86

ÁMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

  1. promovido por V.M.P.E. en representación de la entidad ASERRADERO SANTA ELISA SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CÁMARA PENAL.

    CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, constituida en Tribunal Extraordinario de Amparo: Guatemala, veinte de agosto de mil novecientos ochenta y seis. Se tiene a la vista, con sus antecedentes, para dictar sentencia, el amparo promovido por V.M.P.E., en representación de la entidad "Aserradero Santa Elisa, Sociedad Anónima", en contra de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, por la sentencia de Casación dictada por el Alto Tribunal el quince de enero del año en curso Como Abogado Director del interponente se tuvo al Licenciado R.A.P.Q..

  2. ANTECEDENTES:

    1. El señor V.M.P.E. en representación de "Aserradero Santa Elisa, Sociedad Anónima, presentó Recurso Extraordinario de Casación de fondo por violación e Interpretación Errónea de la Ley, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con fecha diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. Dicha sentencia resolvió declarando sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por "Aserradero Santa Elisa, Sociedad Anónima" por medio de su representante legal, en contra de la resolución número 5-308 de fecha veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y dos dictada por la Junta Directiva del Instituto Nacional Forestal INAFOR. En relación con esta última resolución, el recurrente expone los siguientes hechos. Que mediante nota se le notificó que se le fijaba el término de tres días para que efectuara el pago del impuesto del dos por ciento estipulado en el artículo 50 de la Ley Forestal, Decreto 58-71 del Congreso de la República, cuyo monto ascendía a cuarenta y tres mil setecientos noventa y seis quetzales con treinta y seis centavos (Q. 43,736.36) por el período comprendido del tercer trimestre de mil novecientos setenta y siete al primer trimestre de mil novecientos ochenta y uno. Que contra tal disposición presentó ante INAFOR diversas impugnaciones, siendo la última de ellas el Recurso de Revocatoria, declarando sin lugar mediante resolución número 5-308 dictada por la Junta Directiva de INAFOR. Finalmente presentó Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal correspondiente, que fue resuelto por la sentencia que constituye el objeto del Recurso de Casación. El recurrente de casación fundamenta su pretensión en que a su criterio, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo violó los artículos 66 de la Ley Forestal vigente en ese entonces Decreto 58-74 del Congreso de la República 8 y 11 de la Ley del organismo Judicial e interpretó Erróneamente los artículos 50 de la Ley Forestal y 1o. del Acuerdo Presidencial del veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y seis (que contiene las normas para la interpelación del mencionado artículo 50); con lo que concluyó equivocadamente en la sentencia impugnada, que el "Aserradero Santa Elisa, Sociedad Anónima" si esta obligado al pago del dos por ciento sobre el valor de las ventas impuesto por el artículo 50 del Decreto 58-74 del Congreso de la República. Formula su petición de fondo en los siguiente términos: "Oportunamente se dicte sentencia por la Corte Suprema de justicia, CASANDO la sentencia recurrida; y al resolverse DECLARE: a) procedente el Recurso de casación de fondo, por violación e interpretación errónea de la ley, interpuesto por "aserradero Santa Elisa, Sociedad Anónima" por medio de su Gerente General y representante legal contra la sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Recurso Contencioso Administrativo identificado en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con el Número ciento diecisiete guión ochenta y tres. b) Se revoque la resolución número cinco guión trescientos ocho (5-308), del Instituto Nacional Forestal INAFOR de fecha veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y dos por considerar, que mi representada "Aserradero Santa Elisa, Sociedad Anónima" no está obligada al pago del impuesto del dos por ciento, estipulado en el artículo 50 del Decreto 58-74 de el Congreso de la República de Guatemala Ley Forestal, requerido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR") b) El recurso con sus antecedentes fue remitido a la Corte Suprema de Justicia, cuya Cámara Civil al recibirlo dictó resolución admitiéndolo para su trámite y señalando día y hora para la vista Se dictó resolución, la que en su parte conducente dice: "....Según el orden que para el efecto se lleva en la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, a la Cámara Civil le correspondió calificar para su trámite el presente recurso y a la Cámara Penal conocer del fondo del mismo; II. En tal virtud, pase a la Cámara Penal el presente recurso, para su conocimiento y resolución". c) La vista se realizó en forma pública y a la misma comparecieron tanto el recurrente como el presidente de la Junta Directiva del INAFOR. El interponente por su parte, expuso los argumentos en que fundamentó el recurso presentado, mientras que el presidente de la Junta Directiva del INAFOR por la suya, expresó su oposición al recurso con las explicaciones que estimó pertinentes. d) La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, dicta sentencia con fecha quince de enero de mil novecientos ochenta y seis, basada en la siguiente consideración:

    "Como se aprecia, la imprecisión y falta de Técnica en el pedimento es evidente: PRIMERO, porque es incorrecto solicitar inicialmente que se CASE...

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