Sentencia nº 74-92 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Junio de 1992

Fecha de Resolución18 de Junio de 1992
Número de expediente74-92

G.J. Nº 24 -Amparos en Unica Instancia EXPEDIENTE No. 74-92

EXPEDIENTE No. 74-92 AMPARO EN UNICA INSTANCIA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD CONSTITUIDA EN TRIBUNAL EXTRAORDINARIA DE AMPARO: Guatemala, dieciocho de junio de mil novecientos noventa y dos. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por N.Q.Q. contra la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó con el patrocinio del Abogado M.A.P.D.. ANTECEDENTES: I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: fue presentado en esta Corte el veinticuatro de febrero del año en curso. B) Acto reclamado: la sentencia del veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y uno dictada por la autoridad impugnada, en la que desestimó el recurso de casación que N.Q.Q. interpuso contra la sentencia del tres de mayo de mil novecientos noventa y uno dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. C) Violación que denuncia: los derechos de defensa, petición, a la legalidad en la administración de justicia y a obtener un pronunciamiento sobre el fondo del recurso de casación. D) Hechos que motivan el amparo: lo manifestado por el postulante se resume: a) el dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y dos, la Dirección General de Transportes lo autorizó para que aumentara dos vehículos y modificara su itinerario en el servicio de transporte que presta de Joyabaj, departamento del Q., a Ciudad de Guatemala y viceversa, y se le extendió la documentación para operar legalmente . El expediente se identifica con el número seiscientos quince ochenta y siete de la mencionada dependencia; b) el veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y siete, T.D.R.S. compareció a la citada Dirección General denunciando que existían anomalías en relación a la licencia otorgada, pero su planteamiento fue declarado sin lugar; sin embargo, posteriormente fue enmendado el procedimiento, por lo que interpuso recurso de revocatoria que fue declarado procedente por el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas. Contra esta resolución, T.D.R.S. planteó recurso contencioso administrativo, el que fue declarado abandonado por el respectivo Tribunal, resolución que al quedar firme causó ejecutoria; c) el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, T.D.R.S. compareció nuevamente y expuso que existían anomalías en el expediente seiscientos quince y pidió se revocara la resolución por la que se le había autorizado el incremento de dos vehículos y el cambio de...

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