Sentencia nº 3360-2009 de Corte de Constitucionalidad, 12 de Enero de 2010
Fecha | 12 Enero 2010 |
Número de expediente | 3360-2009 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
AMPARO EN UNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 3360-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, doce de enero de dos mil diez. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por el Instituto Nacional de Electrificación “INDE”, por medio de su Mandataria Especial Judicial y Administrativa con Representación, A.L.N.F., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada A.L.N.F.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el nueve septiembre de dos mil nueve. B) Acto reclamado: auto de quince de julio de dos mil nueve, por el que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil (autoridad impugnada), rechazó de plano el recurso de casación por motivos de forma y de fondo, interpuesto por el postulante contra el auto de trece de febrero del año en curso, emitido por la S. Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por medio del cual declaró con lugar una excepción previa de demanda defectuosa y sin lugar la excepción por incongruencia del petitorio. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y libre acceso a tribunales y dependencias del Estado y principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) en virtud del reclamo que por la cantidad de ciento cuarenta y siete mil quinientos tres quetzales con ochenta y dos centavos más intereses correspondientes, -en concepto de suministro de energía eléctrica, entre tarifa vigente y preferente concedida a la Empresa Eléctrica Municipal de Quetzaltenango, correspondiente al mes de agosto del dos mil siete, conforme las estipulaciones del convenio contenido en la escritura pública número uno de once de enero de mil novecientos setenta y ocho, autorizada por el notario E.M.P.G., escribano de Cámara y del Gobierno, por las razones- le hiciera el Ministerio de Finanzas Públicas, interpuso recurso de reposición, el cual fue declarado sin lugar en resolución veintiuno B (21 B) de catorce de abril de dos mil ocho b) en consecuencia, acudió a la S. Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a promover proceso contencioso administrativo contra el referido Ministerio. En el trámite de dicha demanda, el Ministerio aludido interpuso excepciones previas de demanda defectuosa e incongruencia del petitorio, la primera de ellas fue declarada con lugar y la segunda sin lugar, en auto de trece de febrero de dos mil nueve; decisión que impugnó por medio del recurso de reposición, el cual al ser conocido por dicha, S. lo declaró sin lugar en auto de veintiuno de abril del año en curso; c) por no estar de acuerdo con lo anteriormente resuelto, se presentó ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, e interpuso recurso extraordinario de casación por motivos de forma y de fondo, el que fue rechazado de plano mediante el auto de quince de julio de dos mil nueve, (acto reclamado), con fundamento en que: “…el recurso de casación solo procede contra las resoluciones que
decidan la controversia. Es decir que para que proceda la casación debe existir una resolución por medio de la cual el órgano jurisdiccional haya decido el fondo del asunto, ya sea mediante una sentencia que resuelva el objeto principal del proceso o un auto previo que no permita dictar una sentencia, pues resuelve circunstancias que afectan la
materia objeto de discusión (resolución de algunas excepciones)…”. Estima que la
autoridad impugnada vulneró sus derechos denunciados, al apoyar su decisión de rechazo in limine del recurso de casación, en exigencias irrelevantes del derecho de impugnar, y al razonar su resolución calificando al auto recurrido en casación...
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