Sentencia nº 1115-2006 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
Número de expediente1115-2006

APELACION DE SENTENCIA EN AMPARO EXPEDIENTE 1115-2006 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, dos de agosto de dos mil seis. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de enero de dos mil seis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en el amparo promovido L.E.O.D., C.A.O. de la Roca, E.M.O. de la Roca y G.J.O. de la Roca, contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado R.A.D. y D.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia, el veintiocho de junio de dos mil cuatro. B) Actos reclamados: 1) sentencia de dieciséis de febrero de dos mil cuatro, emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., por la que se confirmó la proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, que declaró con lugar la demanda en la vía sumaria de desocupación, promovida por C.O.P.C. contra L.E.O.D.; 2) resolución de veinticinco de mayo de dos mil cuatro, dictada por la sala referida, por la que se rechazó, sin formar artículo, los recursos de aclaración y ampliación que interpuso L.E.O.D. contra el primer acto reclamado. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa, al debido proceso y de propiedad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: a) L.E.O.D., en representación de sus hijas C.A.O. de la Roca, E.M.O. de la Roca y G.J.O. de la Roca, radicó proceso sucesorio intestado, ignorando que el bisabuelo de las últimas mencionadas, I. de la Roca Mendoza, había otorgado testamento a favor de dos de sus hijas, entre ellas C. de la R.G. y la abuela de las antes nombradas; b) en el juicio sucesorio intestado, se les declaró herederas ab intestato, junto con otras personas, pero luego de la liquidación fiscal, no pudieron inscribir sus derechos, dado que C. de la R.G. ya había inscrito, únicamente a su nombre, el derecho sobre la masa hereditaria, consistente en un bien inmueble, que obtuvo en virtud del auto declaratorio de hereditarios emitido en el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, luego de haber radicado proceso sucesorio testamentario de I. de la Roca Mendoza, sin mencionar la existencia de la madre de las postulantes, de la que tenían derecho de sucederle por derecho de representación; c) en virtud de lo anterior, se originó la inscripción dos de cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, sobre el inmueble mencionado e inscripciones subsiguientes y, consecuentemente, fue promovido sumario de desahucio por parte de C.O.P.C. contra L.E.O.D., pretendiendo de los amparistas, la desocupación del inmueble aludido, basándose en inscripciones registrales que sufren de nulidad absoluta por las causas antes descritas; además que las postulantes, C.A., E.M. y G.J...

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