Sentencia nº 1538-2009 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
Número de expediente1538-2009

AMPARO EN UNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1538-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintinueve de enero de dos mil diez. Se tiene a la vista, para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por M.E.G.A., M.R.G.A., V.H.G.A., M.G.G.A. y M.G.A.B., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. Los postulantes unificaron personería en el primero de los mencionados y actuaron con el patrocinio de la abogada D.R.C.G.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintinueve de abril de dos mil nueve, en esta Corte. B) Acto reclamado: resolución de once de marzo de dos mil nueve, en la que se declaró sin lugar el recurso de aclaración interpuesto contra la sentencia de seis de enero de dos mil nueve, dictada por la autoridad impugnada. C) Violación que denuncia: el principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala les notificó el nueve de noviembre de dos mil seis la resolución de tres de noviembre de dos mil seis, en la que se tuvo por radicado el proceso sucesorio testamentario de M.G.P., señalando día y hora para la Junta de Herederos, momento en el que comparecieron por escrito, manifestando que impugnarían el testamento; b) en sentencia de veintisiete de julio de dos mil siete, el tribunal declaró con lugar la impugnación del testamento abierto de M.G.P., reconociendo el derecho de propiedad del cincuenta por ciento, sobre los bienes que constituyen la masa hereditaria de conformidad con el régimen económico de comunidad de gananciales, a M.G.A.B.; c) la contraparte apeló el fallo y, de esa cuenta, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., el veinticuatro de enero de dos mil ocho, dictó sentencia, que fue emitida por cuatro Magistrados y no por tres como corresponde, integración de la cual no fueron notificados con antelación; y por considerar vulnerados sus derechos de defensa y audiencia y el principio jurídico del debido proceso, así como el derecho a que los litigios sean dirimidos ante un tribunal preestablecido, interpusieron casación, que fue declarada sin lugar en sentencia de seis de enero de dos mil nueve; d) respecto de esta última decisión solicitaron aclaración, gestión que fue declarada sin lugar en resolución de once de marzo de dos mil...

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