Sentencia nº 1967-2005 de Corte de Constitucionalidad, 25 de Enero de 2006

Número de expediente1967-2005
Fecha25 Enero 2006

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO EXPEDIENTE 1967-2005 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de enero de dos mil seis. En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto del veintinueve de julio de dos mil cinco, dictado por la S. Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal Constitucional, en la inconstitucionalidad de ley en caso concreto, planteada como acción por la entidad Compraventa de Productos Alimenticios, Sociedad Anónima, a través de su Gerente General y Representante legal, D.E.R.M.. La solicitante actuó con el auxilio de la abogada O.P.C.V.. ANTECEDENTES I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: se planteó con ocasión de un proceso administrativo en materia tributaria, ante la Superintendencia de Administración Tributaria, en virtud de un reajuste realizado a una declaración aduanera de importación. B) N. que se impugna de inconstitucional: artículo 229 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. C) N.s Constitucionales que estima violadas: citó los artículos , , , 12, 29, 39, 41, 43, 46, 101, 118, 119, 135, 157, 171 y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: la accionante indicó que la norma cuestionada contraviene los artículos constitucionales precitados debido a que: 1) según su criterio, dicha disposición no ha sido legalmente incorporada al ordenamiento jurídico del país; 2) al disponer un plazo menor para la presentación de determinado medio de impugnación, en comparación con otras leyes tributarias, se genera una situación de desigualdad ante la ley, lo cual implica la vulneración de las normas precitadas; 3) dentro del expediente formado con ocasión del reajuste tributario, con fundamento en la norma cuestionada, se denegó el recurso de apelación que instó contra la resolución que consideró extemporánea la presentación del recurso de revisión, sin tan siquiera entrarlo a conocer, situación que restringe el derecho de defensa y el acceso a una instancia superior, lo cual implica la indefensión frente a una resolución que vulnera flagrantemente el derecho de propiedad y coarta la libertad de industria, comercio y trabajo; 4) al ser desestimado el recurso de revisión interpuesto con fundamento en su presentación extemporánea, lo que implica un desestímulo en la actividad industrial y comercial. Solicitó que se declare inconstitucional la norma impugnada y, por ende, inaplicable a su caso concreto. E) Resolución de primer grado: el tribunal consideró: "...En el presente caso, del análisis del memorial presentado, en lo que se

refiere a la acción promovida y del artículo citado por la interponente y atacado de inconstitucionalidad, esta S. advierte que al aplicarse el artículo 229 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, no se contraviene la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que la misma en sus artículos 149 y 151, autoriza e impone al Estado el mantenimiento de sus relaciones internacionales y en el artículo 150 obliga a mantener y cultivar relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica, adoptando las medidas adecuadas para llevar a la práctica parcial o total la unión no solo política, sino también económica de Centroamérica, lo que está en concordancia con lo preceptuado en el numeral segundo (2)

de la literal l) del artículo 171, en el que por mandato constitucional se transfiere competencia a un organismo creado dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos...

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