Sentencia nº 2831-2009 de Corte de Constitucionalidad, 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
Número de expediente2831-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2831-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de septiembre de dos mil nueve. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de quince de junio de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por C.A.R.A., por medio de su Mandataria Especial Judicial y Administrativa con Representación, D.A.A.T., contra la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia. El postulante actuó con el patrocinio del abogado A.H.M.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinte de febrero de dos mil ocho, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: auto de once de enero de dos mil ocho, por el que la autoridad impugnada declaró sin lugar el recurso de aclaración interpuesto por el postulante contra el emitido el dieciséis de octubre de dos mil siete, que confirmó la resolución dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, de rechazar in límine la nulidad por violación de ley y vicio de procedimiento planteada por éste, al considerar que la misma era frívola; actuaciones contenidas dentro del juicio ordinario de paternidad y filiación promovido por W.L.A.A. contra el ahora amparista. C) Violaciones que denuncia: a su derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, W.L.A.A. promovió en su contra juicio ordinario de paternidad y filiación, en el que mediante resolución de nueve de julio de dos mil siete, se admitió como medio científico de prueba el de ácido desoxirribonucleico -ADN- propuesto por la parte actora; b) por no estar de acuerdo con que se admitiera dicho medio probatorio, interpuso nulidad por violación de ley y vicio de procedimiento, la cual fue rechazada in límine, por el Juez de conocimiento, al considerar que su planteamiento era frívolo; c) inconforme con tal decisión apeló, medio de impugnación que fue conocido por la autoridad impugnada, tribunal que, al resolver, mediante auto de dieciséis de octubre de dos mil siete, confirmó el de primera instancia, al considerar que el mismo no había infringido el procedimiento ni la ley; d) por estimar que en dicha resolución existían términos obscuros y ambiguos, solicitó la aclaración de la misma pues es evidente que sí existe una clara violación al artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 66 de la Ley del Organismo Judicial, el cual fue declarado sin lugar por la autoridad impugnada, en auto de once de enero de dos mil ocho (acto reclamado). D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera que la autoridad impugnada, al emitir el acto señalado como lesivo, vulneró su derecho de defensa, ya que no se consideró que la parte actora en su memorial de proposición de prueba, pretende el diligenciamiento de un medio científico, sin embargo su formulación no corresponde al procedimiento establecido en el Código Procesal Civil y M., pues tergiversa dos medios probatorios que son distintos, como lo son los medios científicos de prueba y la prueba de expertos. Asimismo, se inobservó que dichos medios probatorios tienen una regulación y tramitación diferente, pues el “medio científico de prueba” se encuentra regulado en los artículos del 191 al 193 de la Ley Ibidem, el cual claramente establece que debe aportarse debidamente...

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