Sentencia nº 532-2009 de Corte de Constitucionalidad, 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
Número de expediente532-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 532-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de julio de dos mil nueve. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil ocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia constituida en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por P.I.S. contra el Tribunal Supremo Electoral. El postulante actuó con el patrocinio del abogado R.L.M.. ANTECEDENTES: A) Interposición y Autoridad: tres de agosto de dos mil siete, en el Juzgado Tercero de Paz de Quetzaltenango. B) Acto Reclamado: resolución sesenta y siete – dos mil siete, (67-2007), dictada por el Tribunal Supremo Electoral la cual estableció lo siguiente: “en el cargo de síndico

segundo de la Corporación Municipal, del municipio de San Bartolo Aguas (sic) Calientes (sic), departamento de Totonicapán, al síndico suplente, señor R.I.P., debiendo el titular Síndico Segundo, ocupar el cargo de Síndico Primero; II) Acreditar en el cargo de Concejal Primero de la citada Corporación Municipal al ciudadano J.A.H., debiendo el resto de los Concejales hacer el corrimiento de ley…”. C) Violaciones que se

denuncia: el derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: de lo manifestado por el solicitante y de los antecedentes se resume: a) la Corporación Municipal de San Bartolo Aguas Calientes del departamento de Totonicapán, en acta tres – dos mil seis (3-2006), de once de enero de dos mil seis, aceptó las renuncias del Alcalde titular y del Síndico Primero de dicha Corporación, dando posesión como Alcalde municipal en funciones al concejal primero P.I.S.; b) como Alcalde Municipal, al Concejal primero, P.I.S., amparista- cargo que argumenta desempeño hasta el doce de diciembre de dos mil seis, ya que el trece del mismo mes y año el Concejo municipal indicó que el Alcalde había dejado de asistir a diez sesiones celebradas por la Corporación municipal y declaró vacante el cargo, nombrando al Concejal segundo, C.T.S. como Alcalde de dicho municipio; c) el quince de febrero de dos mil siete, C.T.S., en su calidad de Alcalde Interino, envió nota al presidente del Tribunal Supremo Electoral, en la que se señaló que el titular de dicha corporación P.I.S., dejó de asistir a diez de las sesiones que celebró dicho cuerpo municipal y adjuntó copia del acta cero uno – dos mil siete, (01-2007) por la cual el Concejo de dicha Corporación municipal, declaró vacante el cargo de alcalde que ocupaba hasta ese momento P.I.S.; d) el amparista, el diecinueve de febrero de dos mil siete, presentó ante el Tribunal Supremo Electoral, memorial en el cual indicó que lo amenazan con removerlo del cargo que ostenta y que la municipalidad había sido tomada impidiéndole ejercer dicho cargo; e) el doce de marzo de dos mil siete, el Alcalde interino C.T.S., envió misiva al presidente del Tribunal...

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