Sentencia nº 109-2006 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2006 |
Número de expediente | 109-2006 |
INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO EXPEDIENTE 109-2006 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de marzo de dos mil seis. En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto del veintiuno de noviembre de dos mil cinco, emitido por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Familia y Económico Coactivo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, promovido por V.A.M.G., contra los artículos 178 del Código Procesal Civil y M. (Decreto Ley 107) y 82 del Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). El solicitante actuó con el auxilio del abogado V.E.G.P.. ANTECEDENTES I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: juicio oral de rendición de cuentas número ciento sesenta y dos guión cero cuatro, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Familia y Económico Coactivo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, a cargo del oficial segundo. B) Leyes que se impugnan de inconstitucionales: artículo 178 del Código Procesal Civil y M. (Decreto Ley 107), que establece: “Documentos
admisibles. Podrán presentarse toda clase de documentos, así como fotografías, fotostáticas, fotocopias, radiografías, mapas, diagramas, calcos y otros similares. No serán admitidas como medio de prueba las cartas dirigidas a terceros, salvo en materia relativa al estado civil de las personas, ejecución colectiva y en procesos de o contra el Estado, las municipalidades o entidades autónomas o descentralizadas.” y 82 del Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República), que establece: “RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES O TECNICOS. Los profesionales o técnicos emitirán sus dictámenes, certificaciones u otras constancias similares, vinculadas con la materia tributaria, de conformidad con las normas y principios legales, científicos o técnicas aplicables.” C)
Normas constitucionales que se estiman violadas: las normas impugnadas violan los artículos 2º, 4º, 12, 28, 29, 44, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por el solicitante se resume: a) la Cooperativa Agrícola y de Servicios Varios Madre y Maestra, Responsabilidad Limitada, promovió juicio oral de rendición de cuentas, en su contra, por haber fungido como presidente de la Junta de Directores de dicha entidad y haberse encontrado irregularidades financieras en el desempeño de tal cargo. En la demanda respectiva se ofreció como medio de prueba la certificación extendida el cinco de enero de dos mil cuatro por el Contador General de la cooperativa relacionada, J.A.P.C., en la que consta la anulación de ciento cuarenta y ocho facturas por ventas efectuadas durante mil novecientos noventa y ocho; b) estima que tal medio probatorio es ilegal, así como dilatorio y no debe ser admitido en juicio. Además, la extensión de dicha certificación constituye un exceso en las funciones que tiene a su cargo un contador; c) advierte que la aplicación de las normas objetadas implicaría contravenir el principio de supremacía constitucional; por ello, planteó incidente de inconstitucionalidad en caso concreto contra el artículo 178 del Código Procesal Civil y M., ante el juzgado a quo. Posteriormente, amplió el incidente, solicitando también la inaplicación del artículo 82 del Código Tributario. d) del artículo 178
de la ley adjetiva citada encuentra las siguientes violaciones constitucionales: d.1) violación al artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que consagra el derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso, en virtud que la norma impugnada admite la incorporación de una prueba irregular y porque se viola la obligación de observar todas las etapas procesales, en vista que permite el diligenciamiento de una prueba ilegítima, alterando el orden en el trámite del proceso; y d.2) violación al...
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