Sentencia nº 948-2005 de Corte de Constitucionalidad, 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
Número de expediente948-2005

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO Expediente 948-2005 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de junio de dos mil cinco. En apelación y con sus antecedentes se examina la resolución de once de febrero del dos mil cinco, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto artículo 243 del Código Procesal Civil y M., promovido por R.A.F.. El postulante actuó con el auxilio del abogado J.C.M.G.. ANTECEDENTES I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: Juicio Sumario de desahucio y cobro de rentas atrasadas, número C uno - dos mil dos – trece mil quinientos quince (C1-2002-13515), tramitado en el Juzgado Cuarto de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Ley que se impugna de inconstitucionalidad: artículo 243 del Código Procesal Civil y M., párrafo segundo. C) Normas constitucionales que estima violadas: artículos 4º., 12, 28, 29, 44 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento Jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por el postulante se resume: a) en el Juzgado Cuarto de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, M.H.d.C.O.B. de A., promovió en su contra juicio sumario de desahucio y cobro de rentas atrasadas; b) dentro de dicho juicio, el ahora postulante, interpuso recurso de apelación contra la resolución que resolvió sin lugar la excepción de falta de personería y como consecuencia con lugar la demanda en mención; c) la autoridad impugnada, en resolución de veintinueve de septiembre de dos mil tres, resolvió no otorgar el recurso de apelación, fundamentando su actuar, en la no presentación de los documentos que comprueben estar al corriente con el pago de los alquileres del inmueble, objeto del presente juicio, o haber consignado las rentas dentro del mismo, requisito indispensable de conformidad con lo que establece el artículo 243 del Código Procesal Civil y M., impugnado. Estima que tal precepto legal viola su derecho de igualdad, ya que a la parte actora se le permite hacer uso del recurso de apelación sin exigirle cumplimiento de requisito alguno; de ahí, que también se viola su derecho de defensa, pues con dicha actitud la autoridad recurrida le restringe el uso de dicho recurso, infringiendo también lo dispuesto en los artículos 12, 28 y 29 de la Carta Magna, que obligan a las oficinas públicas y a los tribunales a tramitar y resolver las solicitudes que se les formulen conforme a la ley. Solicitó que se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto planteado. E) Resolución de primer grado: el tribunal consideró: “...Que mediante juicio (sic) Sumario se conocen y resuelven las contenidas relativas a arrendamiento y...

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