Sentencia nº 1372-2006 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2006
Número de expediente1372-2006

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO EXPEDIENTE 1372-2006 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de agosto de dos mil seis. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil cinco, dictada por la Cámara de Amparo y A. de la Corte Suprema de Justicia, en el amparo promovido por Consultores Médicos Especialistas, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, C.R.R.L. en contra de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el auxilio profesional de los abogados J.G.C.H. y E.O.C.J.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Cámara de Amparo y A. de la Corte Suprema de Justicia, el trece de agosto de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: resolución de fecha uno de junio de dos mil cuatro que declaró sin lugar la cuestión de incompetencia por razón de materia, dentro del juicio ordinario laboral identificado con el número mil sesenta y nueve guión dos mil tres (1069-2003) del Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social, el veintisiete de septiembre de dos mil tres. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa, principio del debido proceso y el acceso a la tutela judicial efectiva. D) Hechos que motivan el amparo: el postulante expuso: a) ante el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social el D.J.R.E.A. promovió demanda ordinaria laboral contra la postulante -Tecniscan de Guatemala, Sociedad Anónimaexpediente identificado con el número L uno guión mil sesenta y nueve guión dos mil tres (L1-1069-2003); b) con fecha catorce de agosto de dos mil tres presentó cuestión de incompetencia por razón de materia basándose en que la relación con el D.J.R.E.A. era de carácter civil por haberse celebrado un contrato de servicios profesionales, la que fue resuelta por el juez relacionado, sin lugar con fecha veintisiete de noviembre de dos mil tres; c) contra lo anterior la postulante interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social -autoridad impugnada- quien confirmó el auto conocido en grado con fecha uno de junio de dos mil cuatro -acto reclamado-. Asevera que le fue violado el derecho de defensa, principio del debido proceso y el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, pues dentro de la tramitación de la cuestión de incompetencia, se ofreció y diligenció la prueba de confesión judicial del actor quien confesó los hechos constitutivos de la cuestión planteada, tales como la realización de las labores de acuerdo a su leal saber y entender, extender facturas por honorarios pactados, aceptando la existencia de un contrato verbal de servicios profesionales. Solicitó se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 127, 139 y 140 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 361 del Código de Trabajo. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: J.R.E.A.. C) Antecedente remitido: a) expediente identificado bajo el número L uno guión mil sesenta y nueve guión dos mil tres (L1-1069-2003), del Juzgado Séptimo de Trabajo y

Previsión Social del departamento de Guatemala, y b) expediente identificado bajo el número cuarenta y uno guión dos mil cuatro (41-2004) de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Pruebas: el antecedente del amparo. E) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: “(…) La autoridad impugnada...

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