Sentencia nº 2839-2005 de Corte de Constitucionalidad, 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
Número de expediente2839-2005

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2839-2005 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de marzo de dos mil seis. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de doce de agosto de dos mil cinco, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por la Fiscalía de Ejecución del Ministerio Público, contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente). La postulante actuó con el patrocinio de la abogada A.M.L.C.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia, el dos de julio de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: auto de veintisiete de mayo de dos mil cuatro, por medio del cual la autoridad impugnada confirmó el emitido por el Juzgado Primero de Ejecución Penal; y, como consecuencia, declaró procedente otorgar el beneficio de libertad condicional a favor del condenado A.O.R.M. o A.O.R.M.. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la accionante se resume: a) el procesado A.O.R.M. o A.O.R.M. fue condenado por los delitos de H. y Hurto Agravado a purgar una pena de cinco años de prisión inconmutables; b) por considerar que durante el tiempo de su reclusión se dedicó a trabajar y observó buena conducta, promovió ante el Juzgado Primero de Ejecución Penal, incidente de libertad condicional, el que fue declarado con lugar en resolución de ocho de marzo de dos mil cuatro; c) no conforme con esta decisión, la Fiscalía de Ejecución del Ministerio Público interpuso recurso de apelación ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente), tribunal que en auto de veintisiete de mayo de dos mil cuatro , confirmó la resolución apelada. Considera violados sus derechos, porque tanto el juzgado de primera instancia como la Sala recurrida no se percataron que el procesado no cumplió con el requisito establecido en el numeral 3º del artículo 80 del Código Penal (Régimen de libertad condicional) que se refiere a que el reo haya restituido la cosa y reparado el daño en los delitos contra el patrimonio; además, la sentencia de la Sala carece de una debida fundamentación de hecho y de derecho, violando el contenido del artículo 11 bis del Código Procesal...

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