Sentencia nº 3190-2011 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
Número de expediente3190-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3190-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de octubre de dos mil once. En apelación y con copia de sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta de junio de dos mil once, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., constituida en tribunal de amparo, la acción promovida por Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su mandatario especial judicial y administrativo con representación, H.E.P.M., contra el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Á.E. De León Monroy. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal III, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cuatro de enero de dos mil once, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, el que lo asignó a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., para su tramitación. Por encontrarse en período de vacaciones el tribunal asignado, se remitió el proceso a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., la que al finalizar el periodo relacionado, trasladó el expediente al tribunal original para su conocimiento y consiguiente fenecimiento. B) Acto reclamado: auto de dieciocho de noviembre de dos mil diez, en el que la autoridad reprochada declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución que admitió a trámite las diligencias de prueba anticipada de declaración jurada promovidas por Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, contra la amparista. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de la tutela judicial efectiva y de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: Lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala –autoridad impugnada-, Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, promovió en su contra diligencias de prueba anticipada de declaración jurada sobre hechos conducentes; b) el órgano jurisdiccional, en resolución de nueve de febrero de dos mil diez, admitió a trámite las diligencias relacionas; c) contra lo anterior, la absolvente interpuso recurso de revocatoria por considerar que el juzgado reprochado, al emitir la resolución aludida, no tomó en cuenta que la parte actora omitió indicar en la solicitud inicial en términos generales, sobre qué iba a versar la relacionada diligencia y tampoco indicó la clase de juicio que pretende iniciar en un futuro; d) la autoridad impugnada declaró sin lugar el remedio procesal en auto de dieciocho de noviembre de dos mil diez, con la estimación que “… advierte que los argumentos vertidos por el

recurrente no son valederos, toda vez que, al dar trámite a las presentes diligencias estableció que la entidad articulante de conformidad con el artículo noventa y ocho del Código Procesal Civil y M. indicó en términos generales en su solicitud el asunto sobre el cual versaría la confesión y acompaño el respectivo interrogatorio en plica…”

constituyendo dicha decisión el acto reclamado. D.2) Agravios que denuncia: Estima que se vulneró su derecho de defensa y el principio jurídico al debido proceso, ya que el juez impugnado admitió a trámite las diligencias de prueba anticipada de declaración jurada sobre hechos conducentes, sin percatarse que el escrito que contenía dicha

solicitud no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 98 del Código Procesal Civil y M. pues Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, no indicó en términos generales sobre qué iba a versar la relacionada diligencia, así como tampoco la clase de juicio que pretendía iniciar en un futuro. D.3) Pretensión: Solicitó que declare con lugar el recurso de revocatoria y, como consecuencia, se revoque la resolución de nueve de noviembre de dos mil, rechazando para trámite la prueba anticipada de declaración jurada sobre hechos conducentes, promovida en su contra, toda vez que el escrito inicial no cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 98 del Código Procesal Civil y M.. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en los incisos a) y e) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: 2, 12, 28 de la Constitución Política de...

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