Sentencia nº 3634-2011 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Diciembre de 2011
Fecha | 08 Diciembre 2011 |
Número de expediente | 3634-2011 |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3634-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de diciembre de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de agosto de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Instituto de Fomento Municipal, por medio de su Gerente en Funciones, H.G.M.B., contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Steffany Cajas Córdova. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, H.H.P.A., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el siete de mayo de dos mil once en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y remitido posteriormente a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: sentencia de seis de noviembre de dos mil nueve, dictada por la Sala impugnada, que al modificar parcialmente la emitida por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el dieciséis de octubre de dos mil ocho, condenó al Instituto de Fomento Municipal -INFOM- al pago de indemnización en un doscientos por ciento (200%), costas procesales, daños y perjuicios, dentro del juicio ordinario laboral por despido injustificado promovido por J.H.H. contra el Instituto mencionado. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, J.H.H. promovió en su contra demanda ordinaria laboral por despido injustificado, reclamando el pago de prestaciones laborales; b) la titular del Juzgado mencionado, al proferir sentencia, declaró con lugar parcialmente la demanda relacionada, en consecuencia, le condenó al pago de las prestaciones laborales irrenunciables, y le absolvió en lo que concierne a la indemnización en un doscientos por ciento prevista en el artículo 60 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente en el Instituto de Fomento Municipal, costas judiciales, daños y perjuicios; c) el actor apeló esa decisión y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, al revocar parcialmente la sentencia recurrida, le condenó al pago de indemnización en un doscientos por ciento, costas procesales, daños y perjuicios; y respaldó el fallo apelado en cuanto a lo demás, dejando sin efecto únicamente los montos establecidos respecto de las prestaciones laborales irrenunciables, con el argumento de que el cálculo respectivo correspondía a otra etapa procesal. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la Sala impugnada no consideró que el actor no tiene derecho a reclamar indemnización en un doscientos por ciento (200%), costas judiciales, daños y perjuicios; en primer lugar porque con la documentación aportada al proceso, que nunca fue redargüida de nulidad o falsedad, se probó fehacientemente que aquél incurrió en causal justa de despido, al haber actuado con negligencia en el desempeño de sus labores, de conformidad con lo regulado en el artículo 48 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente en el Instituto de Fomento Municipal; y en segundo lugar porque obra en autos que la Junta Mixta sí se integró, habiendo emitido la
recomendación correspondiente sobre el asunto, por lo que ante esa situación, el Instituto de Fomento Municipal se encontraba facultado para ponerle fin a la relación laboral que le unía con J.H.H., sin responsabilidad de su parte. En conclusión, cabe indicar que en la resolución reclamada no se tomaron en cuenta los argumentos que expuso ni se valoraron de manera adecuada los medios de prueba aportados al juicio, evidenciándose que la Sala mencionada actuó de manera parcializada, situación que propició una condena en su contra que no es acorde a las constancias procesales, en consecuencia, se contravino el debido proceso y se le dejó en estado de indefensión. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo, en consecuencia, se deje en suspenso en forma definitiva el acto reclamado, y se le restituya en la situación jurídica afectada. E) Uso...
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