Sentencia nº 1069-2003 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
Número de expediente1069-2003

EXPEDIENTE 1069-2003 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintidós de septiembre de dos mil tres. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por L.A.M.D., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó con el patrocinio del abogado E.E.R.G.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el dos de julio de dos mil tres. B) Acto reclamado: resolución de fecha veintiuno de mayo de dos mil tres, dictada por la autoridad impugnada, en la que se rechazó el recurso de reposición interpuesto por el postulante contra la resolución que admitió para su trámite el recurso de casación promovido por G.A.T.O. en representación de J.E. y G.A., ambos de apellidos, T.C.. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, petición y principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) G.A.T.O., en representación de sus hijos J.E. y G.A., ambos de apellidos T.C., interpuso recurso de casación en contra de la sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil tres, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, en la que se revocó la sentencia emitida en un juicio ordinario de reivindicación de los derechos de propiedad y posesión de un inmueble, promovido en su contra; b) dicha casación fue admitida para su trámite en resolución de fecha seis de mayo de dos mil tres, contra la cual, por considerar que la casación debía rechazarse, interpuso recurso de reposición, dentro del plazo de ley, sin embargo, el mismo fue inadmitido por extemporá neo en resolución de fecha veintiuno de mayo de dos mil tres -acto reclamado-. Estima violados sus derechos constitucionales, porque la autoridad impugnada dictó el acto reclamado, haciendo una apreciación errónea del plazo hábil para la interposición del recurso de reposición aludido, ya que conforme los artículos 600 y 601 del Código Procesal Civil y Mercantil el mismo es de veinticuatro horas hábiles, las que según el artículo 46 de la Ley del Organismo Judicial comienzan a contar a partir del momento en que inicia la jornada laborable del día hábil inmediato siguiente. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 600 y 601 del Código Procesal Civil y Mercantil; 16 y 46 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRAMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: G.A.T.O., en la calidad con que actúa. C) Antecedente remitido: casación cuarenta y nueve-dos mil tres de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. D) Pruebas: a) el antecedente del amparo; y b) presunciones legales y humanas.

  1. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante, señala que del examen de los antecedentes del presente amparo se puede evidenciar la serie de vicios que...

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