Sentencia nº 211-87 de Corte de Constitucionalidad, 27 de Enero de 1988

Fecha de Resolución27 de Enero de 1988
Número de expediente211-87

G.J. Nº 7 -Apelaciones de Sentencias de Amparos EXPEDIENTE No. 211-87

EXPEDIENTE No. 211-87 APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y ocho. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo, en el Amparo promovido por J.V.T.A., contra el Juez Segundo de Primera Instancia del Tamo Civil del Departamento de Guatemala, con el patrocinio del Abogado J.S.R.G.. ANTECEDENTES: Manifiesta el solicitante del Amparo: a) Que A.R.U.L. presentó demanda ejecutiva en la vía de apremio en su contra ante el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, inventariado como expediente seis mil doscientos cuarenta y seis, notificador primero; b) Que interpuso Excepción de Ineficacia del Título, a la cual se le dio el trámite correspondiente, y posteriormente se mandó a abrir a prueba por el término de diez días; c) Que esta resolución le fue notificada el diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y seis; d) Que con fecha veintiuno de abril de ese año presentó memorial aportando la prueba que oportunamente habla ofrecido al oponer excepción relacionada; es decir, tres días después de habérsele notificado la resolución de apertura a prueba; e) Que con fecha ocho de julio del citado ario (cincuenta y seis días después de haber sido presentado) el Notificador Primero consignó en ese mismo memorial que hasta esa fecha había sido identificado correctamente; f) Que con base en esta razón el Tribunal resolvió "no ha lugar" a lo solicitado en virtud de que el medio de prueba propuesto no se hace dentro del período probatorio del incidente relacionado; g) Que contra dicha resolución interpuso Recurso de Nulidad por Violación de Ley y se le dio trámite en la vía incidental. h) Que se declaró "sin lugar" el Recurso de Nulidad interpuesto; i) Que contra esta resolución interpuso Recurso de Apelación, el cual fue resuelto "no ha lugar"; y le fue notificada el cinco de junio de mil novecientos ochenta y siete. j) Que contra la resolución que le denegaba el Recurso de Apelación, interpuso Ocurso de Hecho ante la Sala Jurisdiccional, la cual resolvió "sin lugar". k) Que contra la resolución que declaró sin lugar el Ocurso de Hecho interpuso Recurso de Reposición, el cual fue rechazado. OBJETO DEL AMPARO: Considera el postulante que con el hecho de no haber recibido las pruebas aportadas en el incidente de la excepción opuesta, no obstante que las mismas fueron presentadas en tiempo, se le está causando un daño irreparable ya que lo deja en un estado de indefensión, y considera que el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala se excedió en sus facultades legales y abusó del poder que las leyes le confieren, por lo que considera violados los artículos 12, 4, 44 y 204 de la...

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