Sentencia nº 770-2001 de Corte de Constitucionalidad, 13 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2002
Número de expediente770-2001

AMPARO EN UNICA INSTANCIA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, trece de febrero de dos mil dos. Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción de amparo en única instancia promovida por Basic Resources International (Bahamas) Limited contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados A.B.Q.L. de G. y J.M.V.R.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el catorce de junio de dos mil uno. B) Acto reclamado: sentencia de tres de mayo de dos mil uno, dictada por la autoridad impugnada, que desestimó el recurso de casación interpuesto contra el auto de veintitrés de febrero de dos mil, emitido por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso contencioso administrativo promovido por la postulante contra el Ministerio de Energía y Minas. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, de petición, de libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado y principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, promovió proceso contra el Ministerio de Energía y Minas, cuya demanda fue admitida para su trámite, reconociéndose la personería de su representante; b) el ministerio demandado interpuso excepción previa de falta de personería, la cual fue declarada con lugar por el tribunal en auto de veintitrés de febrero de dos mil; c) por tal razón, y con base en el artículo 221 de la Constitución Política de la República, planteó recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, la que en resolución de tres de mayo de dos mil uno –acto reclamado-, desestimó el mismo. Estima vulnerados sus derechos porque la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado, en clara violación de lo preceptuado por los artículos 221 de la Carta Magna y 149 de la Ley del Organismo Judicial, se negó a conocer y a pronunciarse sobre los motivos y submotivos de fondo invocados por ella, argumentando sin fundamento legal alguno que el auto que declaró con lugar la excepción previa de falta de personería, y que originó el recurso de casación, no pone fin al proceso contencioso administrativo. Afirmó que los vocablos proceso, juicio, litigio y controversia son sinónimos, basando su criterio en el artículo 620 del Código Procesal Civil y M., el cual no constituye fundamento legal en el presente caso, pues como ya se indicó la norma aplicable en los procesos contenciosos administrativos es el artículo 221 de la Constitución. Por tales razones, es ilógico aceptar que el auto que resuelve una excepción previa en única instancia no sea susceptible de una revisión jerárquica a través de la casación, como sucede en caso de mérito; por otra parte, la autoridad recurrida afirmó que debe entenderse por auto definitivo aquél que cierra toda posibilidad de continuar con un proceso, no obstante, la Constitución no permite hacer tal...

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