Sentencia nº 272-2000 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Julio de 2000

Número de expediente272-2000
Fecha06 Julio 2000

G.J. Nº 57 -Amparos en Unica Instancia Expediente No. 272-2000

Expediente No. 272-2000 AMPARO EN UNICA INSTANCIA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, seis de julio de dos mil. Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo en única instancia promovido por M.T.A.M. contra el Congreso de la República. El postulante actuó con el patrocinio del abogado J.A.M.R.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el veintidós de marzo de dos mil. B) Acto reclamado: Acuerdo Legislativo 18-2000 emitido el veintidós de marzo de dos mil por el Congreso de la República, que acordó remover al amparista del cargo de Jefe de la Contraloría General de Cuentas. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y a un debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) en Acuerdo Legislativo 40-98, el Congreso de la República le declaró electo como J. de la Contraloría General de Cuentas por un período improrrogable de cuatro años, que empezó a contar el trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho y debe finalizar el trece de octubre de dos mil dos; b) el veintidós de marzo de dos mil el Congreso de la República emitió el Acuerdo Legislativo 18-2000, por el que se acordó su remoción del cargo de Jefe de la Contraloría General de Cuentas "por falta de idoneidad y negligencia en el desempeño de las funciones asignadas en la Constitución Política de la República y demás leyes aplicables para el efecto"; c) estima que el acuerdo de remoción del cargo constituye una amenaza y restricción a sus derechos constitucionales, ya que mediante este acto se le condena declarándole negligente y "falto de idóneo, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal, ante juez o tribunal competente y preestablecido y por un procedimiento preestablecido legalmente"; además, la autoridad responsable al emitir el acuerdo impugnado lo hace sustentado en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, el cual solamente le faculta para poder nombrar a un funcionario público pero no para destituírlo; y finalmente, la autoridad impugnada violó "la garantía de derechos humanos de que debe respetárseme en mi dignidad, mi honra y mi reputación", ya que no solo no se le dio la oportunidad de ejercitar sus derechos constitucionales, sino que se le está vilipendiando en su honra y reputación al habérsele declarado negligente y falto de idoneidad para desempeñar el cargo de Contralor General de Cuentas "sin tener ningún parámetro para realizar semejante declaración". Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó los contenidos en los incisos b), c) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República; 4o. de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  1. TRAMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: Estado de Guatemala. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el acuerdo que se impugna en amparo surgió por iniciativa del diputado C.B.G., quien argumentó sobre su procedencia y conveniencia, y al haberse agotado la discusión del mismo, se procedió a la votación correspondiente habiéndose aprobado por mayoría absoluta por el Pleno del Congreso; b) al emitir el acuerdo en referencia, el Congreso de la República actuó en ejercicio de la facultad de remoción o destitución del Contralor General de Cuentas que expresamente le confiere el artículo 233 de la Constitución, facultad que es inherente a dicho Organismo, pues es éste el que recibe los informes del funcionario público mencionado con relación a los asuntos sometidos a su consideración y conocimiento; c) para poder llevar a cabo su función, el Contralor General de Cuentas debe gozar de tres cualidades: probidad, independencia e idoneidad, siendo la última de las tres la que no concurre en el caso del amparista, siendo por ello que se consideró procedente la emisión del acuerdo reclamado; d) el artículo 233 constitucional no indica ni requiere que la calificación de negligente o falto de idoneidad del Contralor General de Cuentas para desempeñar su cargo competa a otra autoridad, organismo o entidad que no sea el propio Congreso de la República; y tampoco establece que para la remoción del Contralor General de Cuentas en los casos de negligencia y falta de idoneidad se requiera el agotamiento de procedimiento administrativo o judicial alguno; por el contrario, la remoción del cargo antes mencionado es una facultad exclusiva del Congreso de la República, que para el caso concreto no evidencia violación de la garantía constitucional del debido proceso de M.T.A.M.. D) Remisión de antecedentes: se remitió copia autenticada de las actuaciones legislativas que originaron la emisión del Acuerdo Legislativo 182000. E) Prueba: a) los antecedentes remitidos al amparo; b)...

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