Sentencia nº 78-2000 de Corte de Constitucionalidad, 23 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
Número de expediente78-2000

G.J. Nº 56 -Inconstitucionalidades en Caso Concreto Expediente No. 78-2000

Expediente No. 78-2000 INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de mayo de dos mil En apelación y con sus antecedentes se examina el auto de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por Juegos Ornamentales Luminosos de Mundial Aceptación, Sociedad Anónima. La solicitante actuó con el auxilio del abogado J.R.M.P.. ANTECEDENTES I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: juicio ejecutivo en la vía de apremio mil doscientos treinta y ocho-noventa y siete del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Ley que se impugna de inconstitucional: artículo 319 del Código Procesal Civil y M.. C) N. constitucional que se estima violada: artículo 12 de la Constitución Política de la República. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por la incidentante se resume: H.H.G.C., por medio de su mandatario judicial R.A.G.C., promovió juicio ejecutivo en la vía de apremio en su contra, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. En el proceso aludido no se le citó para discutir el aspecto relacionado con el pago de costas a favor del ejecutante y, es más, no fue dictada ninguna resolución que la haya condenado a cumplir tal sanción. De esa cuenta, asevera, no puede obligársele a que efectúe un pago que carece de sustento legal. Solicitó que se declare con lugar el incidente promovido. E) Resolución de primer grado: el tribunal consideró: "...al realizar el estudio correspondiente de las actuaciones del presente proceso, que fue el único medio de prueba ofrecido por el interponente, se establece que el mismo se ha desarrollado con las formalidades del debido proceso, pues desde la presentación de la demanda se solicitó que se le diera audiencia a la parte demandada por el término de tres días para que hiciera valer sus excepciones, así también en la demanda se solicitó que la parte demandada pagara el capital, intereses y costas judiciales. Esto demuestra que desde el inicio de la misma se le estaba haciendo saber a la parte ejecutada del relacionado reclamo, por lo...

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